El TC ha reconocido el derecho a no sufrir discriminación por situaciones personales
El Pleno del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, a la libertad ideológica e intimidad personal y familiar de una profesora de Almería a la que no se renovó para enseñar religión tras casarse con un divorciado.
Este hecho “no guarda relación con la actividad docente desempeñada por la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas”, según argumenta el Constitucional (TC) en una sentencia conocida este martes.
El Obispado de Almería comunicó a la profesora Resurrección Galera en mayo de 2001 que no sería propuesta para continuar impartiendo religión en el curso siguiente porque su matrimonio, por lo civil, no era “coherente” con la doctrina católica.
De esta manera, el Ministerio de Educación no suscribió contrato de trabajo con Galera para enseñar religión católica en el curso 2001-2002.
Galera demandó al Ministerio, a la Consejería de Educación de Andalucía y al Obispado por despido nulo basado en vulneración de derechos fundamentales como la igualdad y la intimidad personal y familiar, según la Constitución.
Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Almería como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en recurso de súplica) determinaron que no hubo despido, sino simple conclusión del contrato anual por vencimiento del tiempo convenido.
Sin embargo, el TC anula los fallos de ambos tribunales (de 2001 y 2002, respectivamente), otorga amparo a Galera e impone “retrotraer” las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia del Juzgado de Almería, para que este órgano judicial dicte otra nueva que pondere los derechos fundamentales en conflicto, de acuerdo con los fundamentos dados por el TC.
Las sentencias impugnadas, dice el Constitucional, se han abstenido de ponderar los diversos derechos fundamentales en juego, limitándose a enjuiciar el conflicto desde una perspectiva de estricta legalidad.
También argumenta que el criterio religioso aducido por el Obispado de Almería “no puede prevalecer por sí mismo sobre los derechos fundamentales de la demandante en su relación laboral como profesora de religión y moral católicas”.
En ningún momento, prosigue el Tribunal, se ha afirmado que Galera cuestionara la doctrina de la Iglesia católica en relación con el matrimonio, realizara apología del enlace civil ni hubiera hecho exhibición pública de casada con una persona divorciada.
“La motivación religiosa de la decisión del Obispado de no proponer como profesora para el siguiente curso no justifica por sí sola -subraya el TC- la inidoneidad sobrevenida de la demandante para impartir la enseñanza de religión y moral católicas”.
Tal decisión eclesial “no puede prevalecer” sobre el derecho de la demandante a elegir libremente su estado civil y con quien desea con traer matrimonio, apostilla.
Además, la demandante comunicó al delegado diocesano de enseñanza la disposición de “acomodar” su situación conyugal a la ortodoxia católica, ya que su marido tenía intención de solicitar la nulidad.