El Bufete Ortiz Abogados informa que la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por Bankia y confirma por tanto la sentencia de instancia dictada por el magistrado juez de Primera Instancia número 1 de Cádiz, todo ello con expresa imposición de costas de segunda instancia. Se posiciona en firme por tanto una sentencia pionera en Cádiz.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz dictó sentencia el pasado mes de junio por la que estimaba íntegramente la demanda de resarcimiento por daños y perjuicios por la compra de acciones Bankia a un funcionario que las adquirió en julio de 2013, ascendiendo la cantidad de la compra a 4.013,25 euros, y luego con fecha de septiembre de 2014 las vendió obteniendo solo 3.22 euros y sufriendo así una pérdida superior a los 4.000 euros.
Se trata de una sentencia pionera porque es la primera vez en la provincia que la Audiencia dicta una sentencia en la que el inversor recuperar la pérdida sufrida íntegramente más los intereses.
José Luis Ortiz Miranda, abogado que ha defendido los intereses del reclamante y que coordina la defensa jurídica de grandes colectivos afectados de la provincia, resalta que los hechos se remontan a julio de 2011, cuando Bankia salió a bolsa publicitando a los interesados en comprar acciones que era la primera entidad financiera en términos de activos totales en España, con unos activos totales consolidados en diciembre de 2010 por importe de 292.188 milllones de euros, “información que no era cierta”. Según la entidad financiera, los clientes habían comprado acciones y sabían que se exponían a un riesgo, si los clientes reclamaban judicialmente, afirmaba Bankia, como explica el abogado, lo hacían por haberse frustrado sus expectativas de ganar dinero, no porque las cuentas que les presentó Bankia cuando compraron sus acciones fuesen irreales.
La otra postura
Por su parte, el magistrado Pablo Sánchez, que representa al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz, argumenta al respecto que la compraventa de acciones genera un riesgo, en tanto que su valor puede oscilar generando beneficios o perjuicios; pero es evidente que es distinto asumir un riesgo normal derivado de la propia naturaleza de las acciones que verse abocado a un seguro o muy probable desconocimiento de la situación real de la entidad emisora de las mismas; pues en este último caso se trasciende a la mera posibilidad de pérdidas, para convertir éstas en casi seguras, lo que es obvio que, un contratante con una inteligencia y un conocimiento normal no puede querer.
El Juzgado por tanto considera que el demandante confió en una solvencia inexistente de Bankia, impulsada por un error. Se afirma así en la sentencia que pensaba que estaba adquiriendo una cuota alícuota de una sociedad solvente, susceptible de producirse beneficios, cuando en realidad estaba adquiriendo una parte de la sociedad con unas pérdidas cuantiosas, hasta tal punto que precisó de la ayuda pública para no desaparecer y que indefectiblemente le iba a ocasionar una pérdida importante en su inversión.
Es por ello que las perspectivas de Bankia como emisora de la ampliación de capital que salió a bolsa no fueron reales ni reflejaban la imagen de solvencia divulgada y publicitada, sin que por parte de Bankia se haya acreditado en el juicio que en la época de la oferta pública de acciones (verano de 2011) los datos contenidos en el folleto eran correctos y reales, pues no basta con cumplir con la información dispuesta de forma reglada, sino que el contenido de la misma ha de ser veraz, objetivo y fidedigno; y de lo actuado queda acreditado que la información facilitada a los actores no era la real.