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Cádiz

Condenan al alcalde de Cádiz por calumniar al anterior gobierno del PP

Le imponen una multa de 5.400 euros así como la obligación de indemnizar a los actuales concejales populares Teófila Martínez e Ignacio Romaní

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  • José María González, en una imagen de archivo.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al alcalde de Cádiz, José María González (Por Cádiz Sí se Puede), por un delito de calumnias con publicidad cometido contra el anterior gobierno local del PP por el 'caso Loreto' y le ha impuesto una multa de 5.400 euros (18 meses a diez euros diarios) así como la obligación de indemnizar a los actuales concejales populares Teófila Martínez e Ignacio Romaní con 3.000 euros para cada uno.

En la sentencia, fechada el 28 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que el primer edil ha cometido un delito de calumnias por afirmar en una reunión con vecinos y periodistas en 2016 que el anterior equipo de gobierno del Partido Popular suministró agua contaminada "a sabiendas" en el barrio de Loreto.

Asimismo, el tribunal ha absuelto a González del delito de injurias. Sin embargo, cabe recordar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS).


Por otra parte, la Audiencia Provincial ha absuelto por supuestos delitos contra el honor al exconcejal de Medio Ambiente Manuel González Bauza y al jefe de Gabinete del Ayuntamiento gaditano, José Vicente Barcía, por las declaraciones que realizaron sobre el 'caso Loreto' contra el anterior equipo de gobierno del PP.

Cabe apuntar que la acusación particular --realizada por el PP-- solicitó penas de 24 y 14 meses de multa para los acusados por un presunto delito continuado de calumnias con publicidad y otro de injurias con publicidad.

En julio de 2018, el Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz absolvió al primer edil, a su jefe de Gabinete y al exconcejal de sendos delitos continuados de calumnias e injurias tras asegurar en dicha reunión que "no hay explicación que justifique dejar a sabiendas a un barrio consumir agua contaminada durante varios días", una absolución que fue recurrida por la acusación particular encabezada por la exalcaldesa de Cádiz Teófila Martínez.

Sin embargo, la sección cuarta de la Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso presentado por la acusación particular y ha condenado al primer edil por un delito de calumnias con publicidad.

'CASO LORETO'

El 14 de febrero del pasado 2017 el alcalde de Cádiz ratificó ante la juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz que el anterior equipo de gobierno "entre el 19 de septiembre y el 13 de octubre de 2014 se distribuye agua no apta para el consumo --en el barrio de Loreto--, pese a que los informes de la UCA aconsejaban poner en conocimiento de las autoridades sanitarias los índice de e.coli y de bacterias que formaban parte del agua que se estaba suministrando". No obstante, aseguró que con dichas manifestaciones "no hubo una voluntad de difamar ni injuriar a nadie personalmente".

Además, afirmó que esperaba "que pase lo que tenga que pasar", porque "como no hubo una voluntad de difamar ni injuriar a nadie personalmente", espera "que se archive y se deje paso a lo que de verdad pasó para que nunca más vuelva a ocurrir, no por una cuestión política o de revanchismo".

ABSUELTO EN 2018

Cabe recordar que el julio de 2018, el Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz absolvió al alcalde de Cádiz, José María González, su jefe de gabinete, José Vicente Barcia, y el entonces concejal de Medio Ambiente, Manuel González Bauza, de los delitos continuado de calumnia e injurias de los que fue acusado por el PP tras el denominado 'caso Loreto'.

Según la sentencia, las expresiones vertidas los días 7 y 9 de marzo de 2016, no son subsumibles en el tipo penal de calumnias. En este sentido, la sentencia señala que el alcalde dijo que "no hay explicación que justifique dejar a sabiendas a un barrio consumir agua contaminada durante varios días", mientras que González Bauza dijo que "no hay explicación posible que justifique dejar a un barrio consumir agua contaminada durante varios días, es intolerable, no hay explicación posible que justifique que se haya ocultados información a la ciudadanía y a la autoridades sanitarias".

Para el tribunal, "ambos casos fue una manifestación genérica, pues ni Manuel González, ni José María González se refirieron a una persona en concreto cuando profirieron dichas expresiones, y el hecho imputado con dicha expresión no tiene encaje en ninguno de los tipos delictivos que prevé el Código Penal".

En cuanto al jefe de gabinete, según la sentencia, denunció que desde el PP se estaba intentando "contaminar a la opinión pública", y con dicha expresión no se está imputando delito alguno.

Así, en los fundamentos de derecho, la sentencia señala que "las imputaciones que realizaron los acusados no pueden incardinarse en el delito de calumnias por su vaguedad e imprecisión". Asimismo, dice que "los hechos imputados, dejar consumir agua contaminada, no es lo que castiga el artículo 365 del Código Penal, que se refiere a envenenar o adulterar con sustancias infecciosas u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud las aguas potables".

A juicio del tribunal, "no es lo mismo el agua contaminada, que el agua envenenada, y por lo tanto, no concurren los requisitos del delito de calumnia".

En cuanto a las injurias, la sentencia recoge que "no puede entenderse que nuestra legislación reconozca el derecho al insulto, pero las expresiones manifestadas por los querellados se desarrollan en un contexto político, contexto en el que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyen".

Cabe recordar que la acusación particular --realizada por el PP-- había solicitado penas de 24 y 14 meses de multa para los acusados por un presunto delito continuado de calumnias con publicidad y otro de injurias con publicidad, en el marco del denominado 'caso Loreto'. Además, solicitaron la publicación de sentencia a costas de los procesados en los medios de comunicación "donde se difundieran las acusaciones que se enjuician", y la indemnización a los querellantes en concepto de responsabilidad civil. Por su parte, la Fiscalía no presentó acusación contra ninguno de los tres.

Ante esta sentencia, la acusación particular, con Teófila Martínez, exalcaldesa y diputada nacional del PP al frente, decidió recurrirla ante la Audiencia Provincial, organismo que finalmente, ha condenado a José María González, actual alcalde por  delito de calumnias a una multa de 5.400 euros, al tiempo que deberá indemnizar  tanto a Teófila Martínez como a Ignacio Romaní con tres mil euros

Una de los argumentos esgrimidos para presentar el recurso se basó en que "en política no todo vale", tal y como explicó en su día Teófila Martínez, quien añadió que "aunque muchos dicen que en política hay que tragarse muchos sapos, nosotros no nos lo vamos a tragar, a no ser que el alcalde quiera echar la culpa a los medios de comunicación, que no lo creo".

En este sentido, Teófila Martínez explicó que el PP presentó una demanda "por lo que hemos leído, evidentemente, pero lo leímos y escuchamos en todos los medios de comunicación", por lo que "como eso le llega a la gente y atenta contra mi dignidad y mi honor y la del equipo del PP, vamos a pedir el amparo".

La exalcaldesa incidió en que "los políticos tenemos los mismos deberes que todos los españoles, aunque tenemos que ser más exigentes en los deberes, pero nadie nos puede quitar el que defendamos nuestros derechos, que los tenemos igual que el resto de los españoles".

Por ello, afirmó que "eso de insultar o atribuir un supuesto delito a un político no puede ser que salga gratis, no se puede acabar gratis con tu honorabilidad".

 

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