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Cádiz

Desestiman una demanda laboral de 204.730 euros por un sufrir un ictus

El Juzgado de los Social n º 3 de Cádiz desestima una demanda interpuesta por un trabajador de una empresa de muebles que reclamaba 204.730,00 euros

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  • Sentencia. -

El Juzgado de los Social n º 3 de Cádiz desestima una demanda interpuesta por un trabajador de una empresa de muebles que reclamaba 204.730,00 euros, como consecuencia de un accidente laboral consistente en un ictus cerebral que sufrió “según él, como consecuencia del sobreesfuerzo al tener que subir a mano mobiliario pesado a un quinto piso”, tal y como explica el Bufete Ortiz Abogados.

En este sentido, “el trabajador tenía previamente reconocido una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de guarda vigilante de jurado derivada de enfermedad común en el año 1.997, motivo por el cual la empresa le tenía realizado un contrato especial para incapacitados que le permitiría simultanear la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total del INSS, con la realización de trabajos en la empresa que no requieran especial esfuerzo”.

Según explica el Bufet Ortiz, “el demandante, como única prueba para hacer valer su pretensión, llevó a sala un testigo para intentar acreditar lo que sostenía en su demanda: que sufrió un desmayo o desvanecimiento cargando muebles muy pesados y a mano por las escaleras hasta un quinto piso. Versión que sin embargo no encajó con la que sostuvo el testigo, que mantuvo que el demandante manipuló muebles de escaso peso y hasta una primera planta, además preguntado por su Señoría sobre si fue testigo presencial el día de los hechos, refirió para sorpresa de todos, que la última vez que prestó sus servicios y trabajó para la empresa demandada fue hace diez años y teniendo en cuenta que el accidente ocurre el 7 de enero de 2015 y que estamos en el 2020, ello evidencia como así recoge la sentencia, que el testigo dejó de trabajar en esta empresa en el año 2010, luego es imposible que estuviera presente en el día del accidente”.


La singularidad jurídica del fallo estriba a juicio de Bufete Ortiz abogados, en que, “en materia de accidentes laborales, compete al demandante el demostrar el incumplimiento de las medidas de seguridad por parte de la empresa o las omisiones en materia de seguridad por parte de la empresa”. Bien sea, como es el caso enjuiciado, “demostrando que la empresa obligó al trabajador afecto a una Incapacidad Permanente Total a realizar trabajos impropios de su contrato de trabajo especial ya que requería un enorme esfuerzo, como es el de subir a mano muebles pesados por unas escaleras, hasta el quinto piso”. Bien sea por otras cuestiones como que “la empresa no se preocupó de que el trabajador fuese sometido a laos obligatorios reconocimientos médicos anuales, la empresa no contrató un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, no impartió cursos de formación a los trabajadores que manipulan los muebles o por ejemplo la empresa no proporcionó ni facilitó equipos de protección (EPIS) tales como guantes, fajas o corsés de seguridad, o  calzado de seguridad que garanticen la integridad física del personal a su cargo”.

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