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Cádiz

El Santander devolverá casi 30.000 euros a un gaditano al que vendió Unit Link

La Audiencia revoca la sentencia de Primera Instancia debido a que se vendió como un seguro un producto tan complejo que ni los empleados del banco entendían

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  • Banco Santander -

La Audiencia Provincial de Cádiz ha emitido una sentencia en la que condena al Banco Santander a devolver a un empresario gaditano la cantidad de 28.979 eurps más intereses por la comercialización del producto conocido como Unit Link. La defensa del promotor gaditano ha estado en manos del Bufet García-Graells Abogados, especializado en productos financieros,  que en colaboración con el Bufete Ortiz de Cádiz, especializado en derecho bancario, ha ganado “un caso dificilísimo por lo complicado del asunto y finalmente ha obtenido una paradigmática sentencia”, aunque como explica el Bufete Ortiz, “lo cierto es que primero se perdió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cádiz, y además impusieron las costas al  cliente. Cliente que se alzó en recurso de apelación en contra de la sentencia para ante la Audiencia Provincial de Cádiz”.

Finalmente la Audiencia Provincial de Cádiz, concretamente la Sección 2ª y concretamente “su magistrado más brillante Antonio Marín Fernández, ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cádiz que daba la razón a la entidad bancaria en cuanto a la comercialización de un producto denominado Unit Link Seguros Petrobolsa  que la entidad vendió a través de la sucursal de la Calle Churruca nº 4 de Cádiz, como si fuera un seguro, cuando en realidad era un producto complejo del tipo Estructurado, cuyo resultado dependía de las oscilaciones del petróleo”.

La sentencia pone de manifiesto que el Juzgado de Primera Instancia nº 5 resolvió “ una acción que no había sido realmente planteada, la acción de nulidad del contrato, para la cual, existía un plazo de 4 años, considerando así que la acción había caducado”, explica el Bufete Ortiz Abogados

Sin embargo, la empresa inversora recurrió “la sentencia haciendo ver que la acción planteada era la de daños y perjuicios por el incorrecto asesoramiento percibido de la entidad financiera, y, por tanto, que el plazo para su planteamiento era otro, el cual, se encontraba todavía vigente, al ser otra la acción que se formulaba, en concreto, la del artículo 1.101 del Código Civil”.

Pues bien, “la Audiencia no solo estima que la acción planteada era diferente a la Juzgada inicialmente, sino que, además, pone de manifiesto que se trataba de un producto muy complejo, sometido a un activo volátil, como era el petróleo, del que no le habían dado explicación alguna sobre los Riesgos, resultando incluso bochornoso que los testigos, empleados del Banco, ni siquiera supieran explicar el funcionamiento del mismo, por no tener formación concreta sobre este tipo de productos”.

La sentencia, igualmente, “hace una amplísima evaluación de la posibilidad de reclamar por la vía de la citada acción, relativa al incumplimiento de las obligaciones informativas de la entidad en la comercialización de productos, acciones que todavía se pueden plantear hasta el día 28.12.2020, por cuanto, el plazo se ha visto prorrogado como consecuencia de la suspensión que se produjo por la COVID 19”.

La condena es al pago de 28.979,93 euros, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, “si bien al no haberlo ejercitado el banco la Sentencia ya es firme”.

Así las cosas, desde los citados bufetes se anima “a los tenedores de estos productos a apresurarse por cuanto la posibilidad de formular la acción prescribiría en diciembre de este año”.

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