Según un comunicado de Podemos, la pasada noche de inicio de campaña "y como protesta ante esta
injusta resolución", el partido de Pablo Iglesias pegó un solo cartel de carácter simbólico. "Tenemos derecho a más de uno, si creemos en la democracia, en la igualdad y en el pluralismo político.
Es obvio que Podemos, al no haberse presentado en las anteriores elecciones autonómicas, no puede tener preferencia en la elección de dichos espacios cuya distribución se realiza según la Ley, en función al número de votos obtenidos. Sin embargo, de ahí a negarle cualquier espacio, considaremos que es contrario a derecho, al pluralismo político y a la neutralidad informativa de los medios públicos,
puestos bajo el control de las Juntas Electorales", lamentan.
Advierten que "no existirá “juego limpio” en este proceso electoral autonómico, si el tratamiento de todas las fuerzas presentadas no es igual, aunque deban estar obligadas a guardar aspectos
susceptibles de medición objetiva, mediante criterios generales de proporcionalidad. Pero de ahí, a negarlo todo, nos parece injusto y desproporcionado. Además, la Ley establece que no puede haber discriminación entre las formaciones políticas respecto al espacio concedido para fines propagandísticos. En este sentido, cabe incluir, la colocación de carteles en lugares especiales reservados a tal fin por los Ayuntamientos, la colocación de carteles en los espacios comerciales autorizados y la inserción de publicidad en la prensa periódica, radio y televisión".
Consideran que la Junta Electoral de Zona, por analogía, tendría que haber tenido en cuenta lo que dice el artículo 64 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General: “La distribución
del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectúa conforme al siguiente baremo”; y establece un baremo donde hay un tiempo fijado para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes. Otros artículos hablan también de la utilización de los medios de comunicación para la campaña electoral y abundan en lo dicho anteriormente, son los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, donde se fijan los derechos de los Partidos Políticos que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones, como es el caso de Podemos, a un tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública".
Así, opinan que "la analogía es un método de integración del ordenamiento jurídico consistente en
aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da para otro supuesto similar o análogo. La analogía se encuentra reconocida en nuestro Código Civil, en su artículo 4.1º al disponer que “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.”
Apuntan que Podemos "sabe que estas elecciones en Andalucía se han convocado, no por los intereses de los andaluces, sino deprisa y corriendo por intereses partidistas; así que el tiempo, el espacio y las leyes nos vienen impuestas. Pese a todo, Podemos es ya, según las encuestas,
la tercera fuerza de Andalucía. Que se enteren todos, Podemos está aquí para disputar la democracia, y a esta tarea convocamos a toda la ciudadanía, con carteles o sin carteles, porque el cambio, la transparencia y la decencia son nuestras guías y representan la democracia que queremos todos".