El tiempo en: Conil

Chiclana

Desestiman el recurso del Ayuntamiento sobre una fiscalización de la Cámara de Cuentas

La corporación local pretendía anular la sentencia del TSJA en la que se establecía la capacidad del órgano de control para fiscalizar al Ayuntamiento, si bien el Tribunal Supremo ha declarado que "no ha lugar" al recurso de casación del Ayuntamiento

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respecto al procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la Cámara de Cuentas en esa corporación durante el año 1999.
Según explicó en un comunicado la Cámara de Cuentas, la corporación local pretendía anular la sentencia del TSJA en la que se establecía la capacidad del órgano de control para fiscalizar al Ayuntamiento, si bien el Tribunal Supremo ha declarado que "no ha lugar" al recurso de casación del Ayuntamiento.

En sus alegaciones ante el alto tribunal andaluz, la Cámara de Cuentas oponía dos causas de inadmisibilidad del recurso: la primera referente a un defecto de jurisdicción ya que entendía que la institución no es un órgano administrativo, sino un instrumento técnico del que se vale el Parlamento andaluz para llevar el control presupuestario de la Comunidad Autónoma.

En segundo lugar, el órgano fiscalizador señalaba que el recurso tenía por objeto un acto no susceptible de impugnación, ya que la función técnica de la Cámara de Cuentas no resulta creadora de relaciones jurídicas, pues es potestad del Parlamento la valoración de los informes y la toma de las decisiones correspondientes.

La sentencia del TSJA, que ha sido avalada por el Supremo con el rechazo al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento, establecía que "la actividad fiscalizadora pertenece a un ámbito del derecho que por sus peculiares características está excluido del control de los Tribunales del Orden Contencioso Administrativo, por lo que se tiene que acoger la causa de inadmisión consistente en defecto de Jurisdicción propuesto por la parte demandada".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN