Alberto Rodríguez presentó este 4 de enero un recurso de amparo para recuperar el escaño que se le debía haber reintegrado nada más cumplir sentencia. El Tribunal Constitucional admitió el recurso meses más tarde, y hace poco, el 17 de octubre, la ponente asignada al caso, preguntada por la demora, respondió: «¿Usted sabe lo que tarda en sustanciarse un recurso de amparo?» La respuesta, como todo el mundo sabe ahora, es que depende, porque el PP presentó un recurso de amparo este 14 de diciembre con el objeto de parar la sesión plenario del Congreso, y el mismo día el Tribunal Constitucional lo estaba estudiando. Eso de lesionar los derechos fundamentales de la gente está feo, claro, pero si se sustanciase en la paralización del órgano legislativo hasta que se resuelva el caso, y ateniéndonos al recurso de amparo de Alberto Rodríguez, el Congreso debería haber estado paralizado desde enero.
Yo creo que la diferencia fundamental entre un caso y otro es que en el TC no hay ningún miembro elegido por Alberto Rodríguez, y que este no ha pedido que se paralice una reforma que dejaría en el paro a dos de sus miembros. Porque, de todo hay que hablar, los dos miembros del TC que se deberían haber inhibido muto propio, ya que la reforma que es objeto de este recurso de amparo agiliza la renovación de sus puestos, cobran 143 mil y 160 mil euros al año respectivamente. Cuanto más se dilate la cuestión, más meses que están cobrando y manejando para sus amigos del PP. Incluso aunque no tuvieran nada de esto en mente, parece obvio que para dar imagen de imparcialidad se deberían haber levantado de la deliberación y no ser jueces y parte de este asunto.
Los del PP dicen necesitar amparo por no haber podido presentar todas las enmiendas que les hubiera gustado a tenor de cómo ha ido evolucionando la propuesta legislativa, y que eso es tan importante como para paralizar el Congreso. Bueno, pues Alberto Rodríguez ni ha podido presentar enmiendas ni ha podido votar, ni este viernes pasado ni ningún día desde que le quitaron el acta para no devolvérsela cuando le correspondía.
Entonces, vamos a dejarnos de rollos sobre quién manda más, si el TC o el Congreso. Cada órgano es soberano en lo suyo, con la diferencia de que el presidente del gobierno, el gobierno y las Cortes no van a mandar un día más de lo legalmente permitido, pero estos dos miembros del TC llevan actuando fuera de los límites de la Constitución desde hace tiempo, así el CGPJ, y el único que ha dimitido ha sido Lesmes, presidente de este órgano y por tanto del Tribunal Supremo; cobraba 145 mil euros al año, por cierto.
Por buena lógica, y viendo como estamos viendo que el TC es perfectamente capaz de dar una importancia inusitada a unas cuestiones mientras otras son relegadas al ostracismo, queda patente que es un órgano que podría sentirse inclinado a la parcialidad, como cualquier órgano formado por seres humanos, y a usar sus poderes constitucionalistas para hacer política, y es por esto, y por ningún otro motivo, que el TC no puede tener la capacidad de paralizar una sesión en el Congreso, sino juzgar, a posteriori, si la decisión tomada en la cámara de representantes de la voluntad popular fue acorde a la Constitución. En caso de que se le permitiese lo primero, no me cabe duda de que acabaríamos sufriendo una plaga de medidas cautelarísimas cada vez que una parte del hemiciclo necesitase tiempo de maniobra para conseguir de otro modo lo que no puede ganar con los votos de su grupo. Está pasando ahora mismo, porque, repito, y no son mis palabras: «¿Usted sabe lo que tarda en sustanciarse un recurso de amparo?» La respuesta es que depende de a quién beneficie, y eso es anticonstitucional.
Sindéresis
Anticonstitucional
El TC es perfectamente capaz de dar una importancia inusitada a unas cuestiones mientras otras las relega al ostracismo
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