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Las ventajas de legalizar las viviendas

La edificación en que tengan la condición de asentamiento tendrá que regularizarse a través de la incorporación al planeamiento urbanístico del municipio

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La Ley 6/2016de medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable es muy positiva, en cuanto que afronta con valentía la solución a un problema que la Administración no ha sabido o querido parar, y supone reconocer una realidad, que existe y no puede desconocerse (las casas construidas sin licencia están ahí y no se van a tirar). Por fin se acaba con la angustia y ruina de muchísima gente, engañada o equivocada, que se veía atrapada en un problema sin solución. Esta ley tendrá más o menos eficacia dependiendo de la sensibilidad de los gobernantes municipales para aplicarla y de que los propietarios se asesoren bien para exigir su cumplimiento.

Muchos propietarios pueden beneficiarse del derecho que les reconoce la ley, lo que ocurre es que se encuentran con el temor municipal y las trabas que pone la Administración. Por eso es importante el asesoramiento y asistencia jurídica.

Hay ayuntamientos donde los funcionarios municipales actúan según la máxima “de tirar estas viviendas, nada, pero de legalizarlas, menos” y, como la gente teme ejercitar sus derechos, en muchos casos esta ley no tendrá aplicación efectiva.

Podrán legalizarse edificaciones residenciales aisladas situadas en suelo no urbanizable, que tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o declaradas por la Junta como de especial protección y, además que no estén afectadas por expedientes administrativos de demolición.

Con la modificación aprobada, estas viviendas construidas sobre parcelaciones hace más de seis años podrán buscar su regularización acogiéndose a la figura AFO.Las casas móviles, de madera etc., sólo si son obra nueva terminada podrían acogerse, y creo que sólo será posible en las que haya una cierta construcción (cimientos, pozos negros o alcantarillado, etc).

En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos tendrán que regularizarse a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico de sus respectivos municipios.

En ningún caso podrán regularizarse edificaciones en terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, terrenos incluidos en la zona de influencia del litoral, construcciones sobre espacios catalogados, parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones.

El propietario que se puede beneficiar es el que ha construido, es decir, el que tiene una obra nueva terminada con una antigüedad de seis años. El parcelista que no edificó o no terminó la edificación no puede acceder a los beneficios legales.

El mensaje triste que implica esta amnistía encubierta, como sucede con otras (por ejemplo, las fiscales) es que el infractor, el que se arriesgó a construir temerariamente frente a los avisos y amenazas de la administración urbanística (principalmente la local), o compró una vivienda ilegal, ha ganado el pulso a la Administración, y el que no se atrevió a construir por temor a enfrentarse a una sanción ve que ahora lo suyo no tiene arreglo. Esto es calamitoso, porque quedará en el subconsciente colectivo que quien cumple la ley sale perjudicado, y el que se aventuró a construir sin licencia ha acertado y la Administración le premia: su casa ya puede ser legal.
La nueva ley también es un instrumento de alivio para las arcas públicas, porque aflorará fiscalmente una realidad ya existente que no paga impuestos, como son las construcciones ilegales.

El sector inmobiliario ha originado durante años una economía sumergida curiosa. El Estado saldrá beneficiado con las regularizaciones, porque las casas legalizadas tributarán a efectos del Impuesto de Patrimonio y de las rentas presuntas en el IRPF. La solución andaluza permite aflorar una realidad que no tributaba y ahora tributará, lo cual es justo.

info@berbel-abogados.com

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