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El letrado explica algunas medidas en apoyo a la economía y el empleo

Entrevistamos al abogado Pedro Salvado donde explica algunas de las situaciones controvertidas provocadas por el Covid-19, como viene haciéndolo en Viva Conil.

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  • Pedro Salvado Manzorro.

Entrevistamos al abogado Pedro Salvado Manzorro para que resuelva y explique algunas de las situaciones controvertidas que está provocando el Covid-19, como viene haciendo en el periódico Viva Conil.

¿Se ha aprobado alguna medida para los alquileres de locales de negocios?

Era una medida muy solicitada y esperada. Se ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Al igual que ocurriera en las medidas para los inquilinos de viviendas habituales, se hacen una distinción entre si el arrendador es un gran tenedor (titular superior a 10 inmuebles o más de 1500 m2) y empresa pública o si es una persona física o jurídica. En el primer caso, podrán pedir una moratoria hasta el 24 de mayo en el pago de la renta del alquiler que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, pero sin que pueda superar los cuatro meses. Se trata de un aplazamiento del pago de la renta sin intereses ni devengo a partir de la siguiente mensualidad de la renta y mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años que empezarán a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o a partir del fin del plazo de los cuatro meses antes citado. Eso sí, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquier de sus prórrogas. Para el segundo caso, podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta en el mismo plazo precitado siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente. Tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿Y quién puede solicitar estas medidas?

En el caso de los autónomos, debe estar afiliado y en situación de alta el día 14 de marzo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA. Además, que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma, y en caso de que la actividad económica no se haya visto suspendida, como consecuencia del estado de alarma, el autónomo deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

En el caso de las pymes, que el total de las partidas del activo de la pyme no supere durante dos ejercicios consecutivos los cuatro millones de euros, o que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros durante dos años consecutivos, o que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no sea superior a 50. Además, que la actividad haya quedado suspendida debido a la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente, y en caso de que la actividad no se vea suspendida por el estado de alarma, la pyme deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿Alguna medida de carácter laboral?

Pues sí, este último real decreto publicado concede a los despedidos en período de prueba el derecho a prestación por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído; además, se modifica también la regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos. Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del Covid-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario. Esta última medida es muy importante para el sector turístico.

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