El tiempo en: Conil
Jueves 18/04/2024  

El letrado informa

Condenada una aseguradora a pagar una indemnización a una pizzería por el confinamiento

A abonar una indemnización ascendente a seis mil euros a una pizzería que reclamó, alegando un apartado en su póliza que recogía la 'paralización de actividad'.

Publicado: 04/03/2021 ·
11:25
· Actualizado: 04/03/2021 · 11:25
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Autor

Pedro Salvado Manzorro

Pedro Salvado es licenciado en Derecho y diplomado en Empresariales. MBA por la Escuela Europea de Negocios

El letrado informa

Blog jurídico en el que se exponen todas las novedades jurisprudenciales y legales que interesan a la gran mayoría de la ciudadanía.

VISITAR BLOG

Días atrás hemos conocido la primera sentencia, de la Sección Civil de la Audiencia  Provincial de Girona, que condena a una empresa aseguradora a abonar una indemnización ascendente a seis mil euros a una pizzería que reclamó, alegando un apartado en su póliza que recogía la 'paralización de actividad' con una cantidad de 200 euros diarios durante 30 días.

El restaurante había contratado la póliza de seguros en febrero del año pasado y tuvo que estar cerrado durante más de treinta días por las restricciones del coronavirus. Dada esta situación, demandó ante los Juzgados de Girona, el cual desestimaron la demanda en primera instancia. Y es que la aseguradora se opuso, al considerar que el cierre fue consecuencia de unas circunstancias generales y de las medidas del Govern ante la pandemia, y esgrimió que "en ningún lugar de la póliza (condiciones particulares o generales) se dice que se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización" a causa de las restricciones que decretó el Govern.

El magistrado de la Audiencia de Girona considera que la sentencia de primera instancia no tiene en cuenta las características del contrato de seguro y basa su decisión, en la prueba testifical practicada por parte de empleados o personas vinculadas con la aseguradora demandada. Por el contrario, señala el mismo, que la póliza no contempla expresamente la cobertura por la paralización del negocio por la pandemia, pero remarca "las expectativas que podía tener el asegurado cuando aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, Pérdida de Beneficios/Paralización de la Actividad”.

El juez indica que lo idóneo es que las aseguradoras contemplen expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia, y se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo que remarca que las cláusulas que delimitan el riesgo pueden usarse para evitar ambigüedades pero no de forma contradictoria con lo contratado o de manera inusual.

En otro orden, también los hosteleros están empezando a reclamar de forma organizada contra el Estado y las Autonomías por los daños y perjuicios sufridos por las restricciones motivadas por el Covid-19, reclamando el lucro cesante que provoca los cierres, debiendo de afrontar los impuestos como si estuvieran abiertos

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN