Cinco asociaciones vecinales del casco histórico de Córdoba se han mostrado convencidas este jueves de que no es preciso modificar el Plan Especial de Protección de esta zona para autorizar la instalación de placas solares en los edificios, algo que el Ayuntamiento tiene expresamente prohibido desde el 31 de julio de 2007.
En un documento que han entregado en la Gerencia Municipal de Urbanismo, que ha sido facilitado a EFE, estas entidades trasladan que "hay una cierta predisposición negativa en relación con el impacto paisajístico que puedan provocar las placas solares, en parte motivado por el temor a una ocupación masiva del paisaje urbano y en parte por desconocimiento de las características de estas instalaciones".
En todo caso, muestran su criterio de que "este supuesto impacto paisajístico no tiene por qué manifestarse si la instalación de placas se hace de forma ordenada como se demuestra en los montajes fotográficos que se han puesto a disposición de la Gerencia Municipal de Urbanismo".
Juan Jose Giner, uno de los portavoces de estas asociaciones, Puerta de Almodóvar, La Axerquía, Regina-Magdalena, Galea Vetus de San Agustín, y La Fuenseca-Santa Marina-Orive, ha señalado a EFE que "en ningún sitio del Plan Especial de Protección del Casco Histórico pone que no se puedan instalar placas solares".
A su juicio, las placas solares son "como cualquier otra cosa que se instala sobre el forjado, que en el casco histórico hay muchas", por lo que "solo sería preciso decir cómo ponerlas".
Desde esta perspectiva, el documento entregado en la Gerencia Municipal de Urbanismo, el organismo que prohibió en 2007 la instalación de placas solares en el casco histórico, propone un nuevo acuerdo de su Consejo Rector que establezca unas instrucciones o protocolo con las "condiciones de implantación" de las placas solares de aplicación en todas las que define el Plan Especial.
La propuesta vecinal se concreta, como sucede en otras zonas de la ciudad, con la presentación de una declaración responsable, "salvo que la instalación se enmarque en una actuación más amplia que precise de licencia de obra", la presentación de un "estudio del impacto que la instalación pudiera tener tanto en la edificación como en el entorno" y el desarrollo de un trámite que "debe ser fácil y rápido, no alargándose en exceso".
Para el caso de instalación de captadores solares para producción de agua caliente sanitaria, "los depósitos de agua como norma general no podrán instalarse en las cubiertas del edificio", añaden.
Según los cálculos de estas entidades, "es posible establecer un límite de superficie de instalación de placas en viviendas unifamiliares a partir de la superficie estándar de 12 metros cuadrados, que se correspondería aproximadamente con el 10 por ciento de la superficie media de las viviendas unifamiliares implantadas en el casco histórico".
Con estas propuestas, las cinco asociaciones vecinales pretenden "evitar la interpretación subjetiva de la norma fijando elementos objetivables", como las que se refieren en el Plan Especial a la prohibición de la instalación de "grandes elementos" o de instalaciones "que afecten negativamente al paisaje urbano".