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Córdoba

La defensa de Bretón decide no recurrir su traslado a Villena al ser "justos" los motivos

El abogado ya adelantó que si los motivos del cambio de centro penitenciario eran "justos, no habrá recurso". Así, apuntó que "cuando haga falta" que Bretón esté en Córdoba "para algún juicio o lo que sea", pedirá que "lo trasladen", si bien antes no, según Sánchez de Puerta

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  • Bretón en el juicio -

El abogado defensor de José Bretón, el padre condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, el 8 de octubre de 2011 en la capital cordobesa, ha decidido no presentar recurso ante Instituciones Penitenciarias por el traslado de su cliente desde la cárcel de Alcolea, en Córdoba, a la prisión de Villena, en Alicante, al considerar que los motivos para ello son "justos".

   En declaraciones a Europa Press, el letrado José María Sánchez de Puerta ha informado de que, tras analizar el expediente, "por ahora" no va a recurrir el traslado de Bretón a Alicante, al tiempo que comenta que "por ahora" no va a visitar a su cliente, porque para el trámite de la exposición de los recursos en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en Granada, "no hace falta él".

   El abogado ya adelantó que si los motivos del cambio de centro penitenciario eran "justos, no habrá recurso". Así, apuntó que "cuando haga falta" que Bretón esté en Córdoba "para algún juicio o lo que sea", pedirá que "lo trasladen", si bien antes no, según Sánchez de Puerta.

   En concreto, Bretón fue trasladado en la mañana del sábado 5 de octubre desde la cárcel de Alcolea, en Córdoba --donde el próximo día 21 de octubre cumplía dos años en régimen de prisión preventiva--, a la cárcel de Villena, sita en Alicante, donde se le aplicará a partir de ahora un régimen cerrado.

   Según han confirmado fuentes penitenciarias, Bretón fue trasladado a la cárcel de Villena, tras aplicarle el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), en la que se dispone el cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales para aquellos penados calificados de "peligrosidad extrema" o para casos de "inadaptación" a los regímenes ordinario y abierto. Esto supondría, según han explicado las mismas fuentes, una calificación "similar a la de primer grado", toda vez que una persona en prisión preventiva "no puede ser clasificado".

   En este sentido, en su apartado segundo del mismo artículo, la LOGP contempla que podrán ser destinados a estos establecimientos o departamentos especiales con "carácter de excepción" y "absoluta separación de los penados", dando cuenta a la autoridad judicial correspondiente, aquellos internos preventivos en los que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior, entendiéndose que la inadaptación se refiere al régimen propio de los establecimientos de preventivos.

LAS PARTICULARIDADES DEL RÉGIMEN CERRADO

   El régimen cerrado al que hace referencia la norma penitenciaria se caracteriza por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos. Asimismo, la permanencia de los internos destinados a estos centros será por el tiempo necesario hasta tanto desaparezcan o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.

   Por otra parte, la Audiencia Provincial de Córdoba ha prorrogado el plazo de prisión preventiva de José Bretón a 20 años, ya que el plazo legal establecido para este régimen se agotaba el próximo 21 de octubre.

   Este trámite procesal es necesario al no existir aún sentencia firme para Bretón, puesto que la defensa de éste y la acusación particular han recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, en la que le condenan a un total de 40 años de prisión por dos delitos de asesinato, los de sus dos hijos, menores de edad.

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