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España

La Fiscalía vasca investigará la elección de la alcaldesa de EH Bildu de Andoain por si ha existido ilícito penal

La Fiscalía del País Vasco ha incoado diligencias de investigación sobre la votación para la elección de la alcaldesa de la localidad guipuzcoana de Andoain, Ane Karrere (EH Bildu) el pasado sábado, con el fin de determinar "si ha podido existir algún ilícito penal"

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La Fiscalía del País Vasco ha incoado diligencias de investigación sobre la votación para la elección de la alcaldesa de la localidad guipuzcoana de Andoain, Ane Karrere (EH Bildu) el pasado sábado, con el fin de determinar "si ha podido existir algún ilícito penal".

   El Fiscal Superior del País Vasco, Juan Calparsoro, recuerda en su escrito que la votación arrojó un resultado que "no coincide con el que habían acordado los grupos municipales", en relación al acuerdo entre PNV y PSE para que saliera elegido el candidato socialista, y "ninguno de los concejales reconoce públicamente haber cambiado el voto acordado por su grupo".

   Calparsoro indica que esta situación ha supuesto una "tergiversación de la voluntad" de los grupos municipales y, "a través suyo, de la de sus electores". "Se ha producido la elección de una alcaldesa distinta a la que hubiera correspondido de haberse votado según lo aprobado por los grupos municipales", apunta.

"HIPÓTESIS ABIERTAS"

   Por ello, considera que "procede iniciar una investigación para conocer lo que ha ocurrido y las circunstancias", y asegura que "no puede descartarse ninguna hipótesis" y que "están todas abiertas".

   "Casos similares se han producido en otras ciudades y comunidades autónomas del Estado en las que ha existido una corrupción muy extendida y donde, al parecer, ha habido motivaciones por corrupción económica, como por ejemplo "el tamayazo", escándalo que obligó a repetir las elecciones de una comunidad autónoma", recuerda en su escrito.

   Calparsoro señala que el voto de un electo en contra de los aprobado por su grupo y actuando, "de manera subrepticia", puede obedecer "a varias causas o motivos", sin que se pueda descartar, a priori, "ninguna".

  "Podría haber una motivación ilícita en el electo (prevaricación, cohecho etc.) o, incluso, haber obrado sin libertad y víctima de un ilícito penal (chantaje, amenazas etc.)", señala.

   En este sentido, recuerda que Andoain es un municipio donde se ha sufrido "con especial intensidad el terrorismo" y se ha vivido "con especial crispación". Además, añade que "el chantaje y la amenaza han tenido especial incidencia en esa localidad" y que el "dolor causado todavía subsiste".

"CASOS DE CORRUPCIÓN O ENGAÑO"

   Asimismo, cree "difícilmente justificable legal y éticamente" que la elección de alcalde se realice mediante voto secreto de los concejales, lo que, "sin duda, favorece los casos de corrupción o engaño".

   Calparsoro precisa que la ley de bases de régimen local se refiere únicamente a la votación secreta en un precepto, el artículo 70.1, que la autoriza, "como excepción", al carácter público de las sesiones del Pleno. En concreto, se refiere al debate de asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos recogido en el artículo 18.1 de la Constitución y añade que se debe acordar por mayoría absoluta.

   La Fiscalía vasca cree que se trata de un supuesto "excepcional" previsto para casos "muy concretos" (el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) "entre los que no se alcanza a determinar cuál puede ser el de elegir el alcalde del ayuntamiento".

   En este sentido, recuerda el preámbulo de la Ley 19/2014, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que señala que "sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos".

   Por todo ello, Calparsoro indica que, sin prejuzgar lo ocurrido, todas estas razones citadas le llevan a incoar de oficio diligencias de investigación penal para conocer los hechos y sus circunstancias.

   Por lo tanto, acuerda incoar diligencias de investigación, reclamar el acta de constitución del ayuntamiento y de elección de alcaldesa y citar a declarar al secretario del ayuntamiento. Además, indica que, en función del resultado de las anteriores diligencias, se podrá citar ante la Fiscalía Superior del País Vasco a las demás personas que se considere necesario.

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