170.000€ de indemnización pese a borrar la base de datos de su empresa

Publicado: 04/12/2016
El Tribunal Supremo da la razón al exempleado, que a la vuelta de una baja fue reubicado en un puesto diferente al suyo sin formación
El Tribunal Supremo ha obligado a una multinacional dedicada a la comercialización de medicamentos a abonar a un extrabajador la cantidad de 174.560 euros en concepto de indemnización al entender que la compañía, que le reubicó de puesto laboral a la vuelta de una baja, no cumplió con las garantías establecidas y todo ello pese a que el afectado introdujo en la base de datos un dispositivo conocido como 'bomba lógica' que borró los datos informáticos de la misma.

La Sala de lo Social del alto tribunal desestima el recurso presentado por Kern Pharma contra el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al entender que el ataque informático llevado a cabo por el empleado, que es lo que causó su despido, no guarda relación con la decisión la empresa de cambiarle de puesto de trabajo.

El hombre entró en la compañía en 1981 empleado en la creación y gestión de la base de datos. En mayo de 2011 le dieron una baja laboral por trastorno de ansiedad que se prolongó siete meses, hasta junio de 2012, si bien durante ese tiempo se produjo una reorganización interna de la empresa y a su vuelta pasó a desempeñar la función de técnico de garantía de calidad.

Según expone la sentencia del alto tribunal, el trabajador, que ocupó su nuevo puesto en noviembre de 2012, entendió que no se le facilitaba trabajo efectivo por lo que presentó denuncia a través de Comisiones Obreras --sindicato al que estaba afiliado-- ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITTS).

La inspección levantó acta de infracción tras la visita efectuada y concluyó que ni tan siquiera sus superiores sabían qué labor desempeñaba. Además expuso que la empresa no le facilitó una formación "específica y personalizada" para el nuevo puesto, lo que le impidó desarrollar su tarea con normalidad.

'BOMBA LÓGICA'

Debido a los problemas de adaptación que denunció el empleado y las quejas continuas, finalmente pidió rescisión indemnizada del contrato en 2013, tras lo cual interpuso una demanda. A esta demanda habría que sumarle otra acción legal presentada contra su despido de la empresa en abril de 2014, por haber instalado en la base de datos dos años antes un código malicioso conocido como 'bomba lógica'.

Así, el trabajador había activado el borrado de los archivos y tablas de datos con fecha concreta, por lo que cuando el registro de documentos se abrió al día siguiente, quedaron eliminados automáticamente una serie de datos y aplicaciones a los que no tenía acceso puesto que "nada tienen que ver con sus responsabilidades como técnico de calidad". Una actuación que en la jerga informática es conocida como 'bomba lógica'.

El alto tribunal confirma la sentencia de instancia la cual aunque declaró la procedencia del despido, acordó la rescisión indemnizada del contrato y obligó a la multinacional a indemnizarle con 174.560 euros, y desestima el recurso para unificar doctrina porque entiende que estos dos pronunciamientos "por ser diferentes hechos" no son contradictorios.

Es decir, la Sala de lo Social diferencia, por un lado, el incumplimiento de la empresa al no darle ocupación y formación efectiva, lo que dio lugar a un acto sancionado con el despido; y por otro el incumplimiento que consistió en un impago de prestaciones concurrente con la falta de asistencia al trabajo por parte del empleado.

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