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Galicia

El TSXG ratifica la multa de 211.000 euros a QuéBueno por no dar un teléfono gratuito

Facua denunció en 2021 a la empresa, que fue sancionada por el Instituto Galego de Consumo

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  • Sede del TSXG. -

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha confirmado la sanción que el Instituto Galego de Consumo impuso en 2023 a la financiera NBQ Technology, propietaria de la marca QuéBueno, por no disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente operativo.

En un comunicado, Facua-Consumidores en Acción recuerda que en 2021 denunció a esta entidad en el marco de su campaña contra empresas de servicios de carácter básico de interés general (entidades financieras, de transportes, sanitarias, etc.) que no dispusiesen de líneas sin coste, pese a estar obligadas por ley.

De este modo, en una sentencia con fecha del pasado 28 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG rechazan las pretensiones de la financiera, que pedía que se anulase la sanción de la administración gallega, y se impusiera en su lugar una de tan sólo 15.000 euros por considerar que se trata de una infracción leve, y no de una muy grave como declaró el Instituto Galego de Consumo.

Facua recuerda que interpuso la denuncia contra la empresa dentro de su campaña contra entidades que prestaban servicios financieros que no tienen la categoría de bancos. Así, señala que denunció a un total de 23, entre ellas QuéBueno, que, conforme sostiene, aseguraba disponer de un teléfono gratuito de atención pero "disimulaba su existencia informando de él únicamente en la sección de Condiciones Generales de su página web, toda vez que en banners y otros lugares del sitio publicitaba una línea geográfica, con coste".

Sin embargo, Facua apunta que el Instituto Galego de Consumidor comprobó durante la inspección que la línea gratuita que anunciaba QuéBueno no funcionaba. Así, y tal y como queda acreditado en la sentencia del TSXG, "la empresa cuenta con un número 900 contratado desde 2015, pero no estaba operativo o destinado a tal fin".

Por ello, la administración gallega decidió sancionar a la empresa por una infracción muy grave del artículo 83.6 de la Ley Gallega de Protección de los Consumidores, que señala como tal "no disponer de un número de teléfono totalmente gratuito de atención al consumidor o incumplir los requisitos reglamentariamente establecidos para su funcionamiento".

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