El tiempo en: Conil
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

Archivan la querella contra Giahsa por malversación de caudales y financiación ilegal

Fue presentada por Vox en junio de 2022 y ponía al PSOE en el punto de mira, acusándolo de desviar el 95,75% de los fondos de la MAS al grupo socialista

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Ortega Smith tras la presentación de la querella en Huelva. -

“No se aprecia la existencia de delito alguno en la actuación y funciones desempeñadas por la empresa Giahsa, y por extensión, en la intervención de sus diferentes trabajadores contra los que se ha presentado la querella”, así se manifiesta el magistrado del Juzgado de Instrucción 5 de Huelva en respuesta a la querella presentada por Vox en junio de 2022 por los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, financiación ilegal de partidos políticos y falsedad en documento público, oficial o mercantil.

En un auto fechado el 8 de noviembre y notificado este mismo martes a las partes personadas, el juez decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, aunque cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días hábiles desde su notificación.

La querella, que anunció personalmente a los medios el entonces secretario general de Vox, Javier Ortega, a las puertas del Palacio de Justicia de Huelva, se dirigía contra la entidad Gestión Integral del Agua de Huelva S.A. (Giahsa) y varios de sus trabajadores y sostenía que el PSOE de Huelva “se habría financiado ilegalmente, vaciando las arcas de la empresa pública de la Mancomunidad de Servicios de Huelva, desviando el 95,75 por ciento de los fondos de la misma para destinarlos al grupo socialista”, unos hechos que se habrían llevado a cabo entre los años 2010 y 2020.

Durante la tramitación, el Ministerio Fiscal ya solicitó un sobreseimiento que ahora confirma el juez, al asegurar que los hechos denunciados eran semejantes a los investigados con anterioridad en el Juzgado de Instrucción 3 de Huelva, que también se sobreseyeron.

El magistrado comienza el auto explicando, que en este caso, existen dos entidades distintas “que es necesario diferenciar”, como son la MAS y Giahsa, la primera de las cuales es una entidad local voluntaria de carácter público a la que es de aplicación la legislación de Régimen Local, siendo por tanto una entidad perteneciente el sector público, mientras que Giahsa es una sociedad mercantil de capital público que se rige por las normas de derecho privado. 

Seguidamente, el instructor resalta que la querella presentada por Vox se dirige “exclusivamente” contra la empresa Giahsa, “si bien, analizando toda la documentación aportada, el presunto desvío de fondos y presupuestos se realiza por parte de la MAS". 

A juicio del magistrado, todas las funciones que viene desempeñando Giahsa “tienen cobertura legal, estando expresamente reflejadas en sus estatutos, donde el artículo 9 contempla que su único socio es la MAS y, por ende, presta sus servicios a todos los municipios que integran la Mancomunidad”, punto en el que añade que, “teniendo en cuenta estas consideraciones, analizada toda la documental incorporada a las actuaciones, no se aprecia la existencia de delito alguno en la actuación y funciones desempeñadas por la empresa Giahsa, y por extensión, en la intervención de sus diferentes trabajadores” contra la que se ha presentado la querella, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Asimismo, el juez se refiere a las MAS, contra la que no se dirige la querella, por lo que “ningún pronunciamiento sería exigible respecto a la misma”, pero no obstante, “y para despejar dudas” respecto de su posible actuación, el juez alude a las diligencias previas que se incoaron en el año 2015 en el Juzgado de Instrucción número 3 y señala que se trata de hechos “similares” a los expuestos en la presente querella y que se sobreseyeron por auto de 2 de marzo de 2016. “Para no ser reiterativos, conviene recordar que las asignaciones a grupos políticos de las entidades locales tienen una clara cobertura legal en el artículo 73.3, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que no se aprecia la comisión de delito alguno en este tipo de actuación”, explica. 

Al hilo, y sobre la alegación efectuada por Vox en lo relativo a la modificación estatutaria de la MAS y la supresión de la referencia a los partidos políticos como integrantes de la misma, el juez asevera que dicha afirmación “no es del todo cierta”, ya que “siguen como integrantes de la MAS los partidos políticos y lo que se ha modificado es la forma de designar dichos partidos a sus representantes en la Asamblea”.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN