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Huelva

La Junta destaca el carácter social del decreto-ley sobre la función social de la vivienda

Los delegados del Gobierno y de Fomento y Vivienda afirman que la norma responde a la demanda ciudadana y sitúa a Andalucía como un referente nacional

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  • Presentación del decreto-ley -

El delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, José Fiscal, y la delegada territorial de Fomento y Vivienda, María Villaverde, han destacado el carácter social del decreto-ley sobre la función social de la vivienda, que aprobó el martes pasado el Consejo de Gobierno y que hoy publica el BOJA. En esta línea, han insistido que este decreto da una “respuesta a la insistente demanda de los ciudadanos y sitúa a Andalucía como una referencia en el conjunto de España”.

La norma tiene como principal objetivo hacer aflorar en alquiler el par-que residencial desocupado existente en la comunidad autónoma: entre 700.000 y un millón de inmuebles, de los que entre 350.000 y 500.000 pertenecen a personas jurídicas, fundamentalmente bancos y empresas inmobiliarias. Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas al alquiler, crea un nuevo régimen sancionador y establece la expropiación temporal del uso de las viviendas inmersas en procedimientos de desahucio hipotecario en los casos más graves de emergencia social de las familias.

El delegado del Gobierno ha subrayado que, con la nueva norma, “se demuestra que el Gobierno de Andalucía es diferente al Gobierno de Madrid, que hay otra forma de hacer las cosas”, a la par que se ha reafirmado en “la bondad de este decreto”. Fiscal ha asegurado que “nos asiste la fuerza de la razón y de la sensibiidad social “. 

“No tenemos ninguna duda de que la inmensa mayoria de la ciudadanía apoya el decreto porque estamos en un momento de mucha necesidad en Andalucía, ciudadanos que ven el decreto como una esperanza para no perder sus casas”, ha concluido el delegado. En Huelva hay 3.000 familias demandantes de vivienda en alquiler según los datos de los registros municipales de viviendas.

Por su parte, la delegada de Fomento y Vivienda ha explicado que el decreto incluye un régimen sancionador para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial. Se considerará infracción muy grave no dar uso de habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por ley. “Para estos casos –ha explicado- la penalización puede alcanzar hasta los 9.000 euros”. La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta de Andalucía y a la financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda.

Se considera vivienda vacía, aquella que, reuniendo los requisitos lega-les y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupa-da. Villaverde ha aclarado que “quedan excluidas de esta consideración las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas”.

Las subvenciones, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos, a quienes además se incentivará con medidas fiscales y un seguro contra impagos y desperfectos.

El Decreto Ley incorpora una disposición adicional que posibilitará a la Administración autonómica expropiar temporalmente, durante un periodo máximo de tres años, el uso de los inmuebles inmersos en procedimientos de desahucio. Con ello se pretende garantizar el derecho a la vivienda de aquellas personas en especiales circunstancias de emergencia social que se ven afectadas por estos procesos de ejecución hipotecaria, dando así una respuesta inmediata al drama social de los desahucios, que en Andalucía suman casi 86.000 desde 2007.

El procedimiento de expropiación temporal será de aplicación a los in-muebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

Entre los requisitos para aplicar esta medida excepcional están que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como re-ferencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple).

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