El tiempo en: Conil
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Jaén

Condenado a tres meses un padre acusado de dejar que su hijo menor de edad faltara 352 días a clase

Según considera probado la sentencia, el ahora condenado, \"haciendo dejación de sus obligaciones como padre, consintió y aceptó que su hijo durante los cursos escolares 2007 a 2010/2011\" faltase a clase \"un total de 202 días\"

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha condenado a una pena de tres meses de cárcel a un hombre, identificado como M.A.G.R., como autor de un supuesto delito de abandono de familia que habría cometido al consentir que su hijo, menor de edad, faltara a clase de forma reiterada, hasta un total de 352 días a lo largo de varios cursos escolares.

   En concreto, según considera probado la sentencia, consultada por Europa Press, el ahora condenado, "haciendo dejación de sus obligaciones como padre, consintió y aceptó que su hijo durante los cursos escolares 2007 a 2010/2011" faltase a clase "un total de 202 días".

   Además, el mismo menor dejó de asistir "de forma completa e injustificada" al instituto de Jaén en el que estaba matriculado en el primer curso de la ESO "un total de 150 días" en el curso 2011/2012, según agrega la sentencia, fechada el pasado día 17, que concluye que "tales ausencias fueron permitidas por el acusado, que era consciente de las mismas y de la responsabilidad en la que podrían incurrir".

   Para fundamentar su condena, la juez que rubrica la sentencia se apoya en "informes de la Consejería de Educación" de la Junta de Andalucía y en otro de la Fiscalía de Menores en los que "se acredita que el menor no ha asistido, de manera totalmente injustificada y habitual" los referidos más de 350 días a clase a lo largo de distintos cursos.

   En cambio, la jueza absuelve a la madre del menor, imputada también inicialmente en este caso, después de que la parte que solicitaba una condena para ella retirase su acusación, según se detalla en la sentencia, que no es firme, ya que contra ella se puede interponer un recurso de apelación.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN