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Jerez

Un empresario jerezano elude la cárcel al admitir que cobró 225.000 euros de los ERE

Acepta su condena a dos años de prisión y el tribunal suspende la ejecución de su entrada en prisión siempre que no vuelva a delinquir

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  • Fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla -

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha resuelto este lunes mediante un acuerdo de conformidad entre las partes, el juicio promovido contra un empresario de Jerez por cobrar 225.000 euros en concepto de "ayuda sociolaboral", gracias al mecanismo de financiación autonómica de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y subvenciones directas y arbitrarias, una ayuda concedida "de manera arbitraria y fraudulenta".

Según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), fruto de este acuerdo de conformidad entre la Fiscalía Anticorrupción, las acusaciones ejercidas por la Junta de Andalucía y el PP-A, la defensa del único acusado en este procedimiento y el propio investigado; Salvador M.B., como responsable de la empresa Plantaciones Agrícolas Plantasur, el mismo ha reconocido los hechos y ha acepado su condena como cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebida.

Además, ha aceptado una pena de dos años de cárcel, cuatro años de inhabilitación absoluta y, en concepto de responsabilidad civil, el abono de 225.000 euros por la cuantía de la ayuda recibida por parte de la Junta de Andalucía.


La Sección Primera de la Audiencia ha acordado al respecto la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por un plazo de dos años, siempre que no vuelva a delinquir en dicho periodo, todo ello en una sentencia que se ha declarado ya firme al expresar las partes su voluntad de no recurrirla.

Con esta, son ya 20 las sentencias que ha dictado la Audiencia de Sevilla en relación a piezas separadas del caso ERE, según precisa la Oficina de Comunicación del TSJA.

Según el escrito de acusación del PP andaluz, personado en la causa como acusación popular, Salvador M.B. era responsable de una empresa con sede en Jerez y dedicada a la actividad agrícola, forestal, ganadera, pesquera, industrial, de construcción, de transporte, de intermediación, de profesionales y de "servicios en general".

"PROBLEMAS DE LIQUIDEZ"

El escrito del PP andaluz detalla que el 23 de diciembre de 2009, este empresario solicitó a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía "una ayuda excepcional" por importe de 450.000 euros para "solventar problemas de liquidez", dada la "falta de crédito por parte de las entidades financieras y la falta de liquidez a corto plazo de los clientes".

A continuación, según el escrito de acusación, "prescindiendo de todo procedimiento legal, el 8 de febrero de 2010", Juan Márquez como director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía le concedió "una ayuda sociolaboral excepcional de 300.000 euros" con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, con la que eran financiados los ERE fraudulentos.

"A pesar de no reunir los requisitos legales para ello", según el PP, al empresario le fue abonado "el 75 por ciento de la ayuda", o sea 225.000 euros, de manera "arbitraria y fraudulenta"; con el "visto bueno del (entonces) viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, siguiendo las indicaciones del consejero de Empleo, Antonio Fernández".

LOS YA JUZGADOS POR EL "PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO"

Juan Márquez, Agustín Barberá y Antonio Fernández fueron ya condenados a cárcel por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, por su papel en el mecanismo "específico" de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias, una sentencia anulada por el Tribunal Constitucional con relación a acusados como los expresidentes autonómicos José Antonio Griñán, Manuel Chaves o el propio Antonio Fernández, con orden a la Sección Primera de que emita nueva sentencia incorporando los criterios fijados por dicho tribunal respecto al asunto.

Para el Constitucional, la Audiencia habría incurrido en su sentencia inicial en "una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos" de 'resolución' y 'asunto administrativo', considerando que "la conducta malversadora no puede provenir del uso de un procedimiento de presupuestación que contempla el pago de ayudas a través de las transferencias de financiación y la firma de convenios amparado por la ley, sino, en su caso, de la disposición de los fondos presupuestados para fines no previstos en el programa o incluso carentes de tal interés público".

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