El tiempo en: Conil

Jerez

El Santander deberá devolver 25.000 euros a una ama de casa de Jerez

La convenció para que destinara sus ahorros a la compra de valores. El auto determina la nulidad del contrato porque la información dada no fue la adecuada

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • El Santander deberá devolver 25.000 euros a una ama de casa -

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez ha condenado al Banco Santander a devolver el importe total de la inversión en Valores Santander que realizó a un ama de casa de Jerez por importe de 25.000 euros más intereses y costas, según informa el Bufete Ortiz Abogados, encargado de la demanda interpuesta contra la entidad bancaria.

Según expone la jueza en el auto correspondiente, de la valoración conjunta de la prueba de autos “cabe concluir que se aprecia la existencia de vicio de consentimiento que determina la nulidad del contrato en cuestión, por cuanto la información prestada al cliente por la entidad no fue adecuada y suficiente, de modo que, de la misma, cabe colegir la existencia de error o vicio de consentimiento en la demandante, al resultar insuficiente la información precontractual en orden a la adecuada formación del consentimiento para contratar”.

Uno de los testigos en el juicio, el por entonces director de la sucursal, aunque ya empleado jubilado de la entidad, explicó que la comercialización del producto fue encomendada a una colaboradora del Banco Santander en la captación de clientes, desconociendo exactamente cómo tuvo lugar esta concreta contratación. Es más, indicó que la demandante acudió como cliente nueva a la oficina, “captada” por la colaboradora del Santander, desconociendo si tenía o no cuenta abierta anterior en la entidad.

Asimismo, reiteró que fue la colaboradora de Banco Santander quien le explicó el funcionamiento y características de producto, limitándose el testigo a explicarle el riesgo asumido, esto es, que se trataba de acciones de Banco Santander, porque después se convertirían en acciones, valores convertibles. Sobre los beneficios, le indicó que tenían buena rentabilidad al trimestre, y sobre la disponibilidad, la manifestó que siempre tenían opción de vender las acciones siendo el valor de éstas fluctuante. Se le indicó no el valor de las acciones sino el número de acciones al canje que les correspondían. Señaló el testigo que, a lo sumo, dedicó unos 20 o 30 minutos a estas explicaciones, y, por último, admitió que se trataba de un producto complejo.

Desde el Bufete Ortiz se  señala a este respecto que el hecho de que haya venido percibiendo rendimientos o beneficios de los valores suscritos, y ulterior canje por acciones, “no subsana la falta de información precontractual, en este caso, insuficiente, en orden a la formación de la voluntad contractual para la prestación del consentimiento”. “Concurren por ello los requisitos de esencialidad y excusabilidad del error sufrido por la actora, que permiten estimar vicio de consentimiento invalidante del prestado por la demandante a la suscripción de los valores Santander”, como aparece recogido en el auto.

En cuanto a las consecuencias de la nulidad, procede condenar a la demandada Banco Santander a restituir a la actora la suma de 25.000 euros, más interés legal, comisiones y gastos cargados por la entidad a la actora por virtud de esta contratación, reintegrando a su vez la actora a Banco Santander la totalidad de los rendimientos netos percibidos con sus intereses, y con restitución de los valores o de las acciones en su caso.

 Creyó que se trataba de un depósito a plazo fijo

La demandante había suscrito con la entidad bancaria cinco valores Santander por un importe de 5.000 euros cada uno, aunque, como expuso, “nunca tuvo la intención de adquirir un producto semejante, sino que creyó que se trataba de depósito a plazo fijo”. Además, alegó la inexistencia de contrato, no entregándosele folleto informativo alguno en su momento en el que se apuntara que se trataba de un producto de alto riesgo, al no estar asegurada la recuperación de la inversión. “En concreto -argumentó la parte demandante-, son valores que llegado un determinado vencimiento, eran canjeables por acciones del Santander, siendo que en ningún momento la actora pretendía adquirir acciones”. La defensa del Banco, por su parte, negó la existencia del error o engaño, argumentando que la actora se encontraba perfectamente informada, y alegó asimismo caducidad de la acción de anulabilidad.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN