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Jerez

El periodo de zambombas, del 30 de noviembre al 25 de diciembre

El Ayuntamiento publica el bando que regula la concesión de autorizaciones para este tipo de celebraciones en distintos establecimientos y en la vía pública

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  • Zambomba de Jerez -

Como es habitual en estas fechas, el Ayuntamiento, a través de la Delegación de Urbanismo, ha publicado en la web municipal el bando que regula la concesión de autorizaciones municipales para la celebración de zambombas, actividades festivas populares o tradicionales en establecimientos de hostelería y otros lugares, estableciendo como periodo de celebración de las zambombas, declaradas Bien de Interés Cultural (BIC), entre el 30 de noviembre y el 25 de diciembre, ambos inclusive.

Como en años anteriores, el bando distingue entre la celebración de zambombas que están sujetas a autorización municipal y aquéllas que no la requieren.

En el primer grupo se encuentran “aquellos establecimientos de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, pubs y bares con música) y otros establecimientos autorizados para una actividad distinta, y que en su autorización municipal permanente no estén previstas expresamente la celebración de actuaciones en directo de pequeño formato o actuaciones en directo, por lo que deberán solicitar y obtener autorización de carácter extraordinario”.

Asimismo, y tal y como establece el bando, también requiere de autorización municipal “la celebración de zambombas en zonas de dominio público (como pueden ser calles o plazas). Se permitirán únicamente las que sean organizadas o promovidas por asociaciones culturales, vecinales, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro”.

Zambombas que no requieren de autorización municipal

En cuanto a las que no precisan de la correspondiente autorización, el bando cita “las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar”, si bien, se especifica que éstas deberán celebrarse en recintos que reúnan “las condiciones de seguridad y la producción de ruidos en el interior deberá mantenerse dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana”.

Tampoco necesitan autorización “aquellas celebraciones en establecimientos públicos de hostelería que surgen de forma espontánea, no están programadas y no se ofrecen al público en general, donde son los propios clientes los que participan, pues en tal caso la celebración no implica alteración del local, no se precisa una adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas y por tanto no tendría la consideración de espectáculo público o actividad recreativa”.

En este apartado se incluyen también “las zambombas que se celebren en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos de ocio y esparcimiento (discotecas, salas de fiestas y salón de celebraciones), así como en establecimientos de espectáculos públicos (teatros y auditorios), ya que este tipo de celebración se considera que está implícita en la licencia permanente otorgada, siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en su licencia”.

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