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Málaga

La demanda de la familia de una auxiliar fallecida en el accidente de Spanair se verá en septiembre

En un juzgado de lo social de Málaga

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El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga tiene fijado para el próximo mes de septiembre el juicio por la demanda presentada por los familiares de una auxilar de vuelo fallecida en el accidente de Spanair ocurrido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Barajas, en Madrid, en el que murieron en total 154 personas. Se reclama, inicialmente, la suma de dos millones de euros como indemnización.

   La demanda de reclamación de cantidad, presentada a finales de 2012 en representación de la familia por el letrado malagueño Manuel Temboury, presidente de la Asociación de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil (Adevi), se dirige contra la administración concursal de Spanair, contra Boeing Internacional (sucursal en España) y la aseguradora Mapfre Global Risk.

   En dicho escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, se especifica que la fallecida tenía contrato de trabajo con Spanair prestando servicio de auxiliar y que fue requerida para el vuelo que el 20 de agosto de 2008 debía salir del aeropuerto de Barajas con destino al de Las Palmas, el cual sufrió un accidente en el que 154 personas perdieron la vida y otras muchas resultaron heridas.

   Alternativamente a los dos millones de euros, se pide para la familia de la víctima 223.600 euros. El letrado explica que el procedimiento y la jurisdicción laboral se justifican "por la relación laboral que mantenían con la empresa" en virtud de su contrato laboral y por estar en el momento de siniestro "en cumplimiento del mismo".

   Por este accidente, se inició un procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, que se archivó. Este sobreseimiento "tiene como justificación la acreditación" de dos "errores", se indica en el escrito, uno supuestamente por parte "de Spanair, a través del error de sus operarios" y otro "en el sistema de aviso", es decir, "error de Boeing".

   La demanda indica que "la indemnización que se fija en los accidentes aéreos tiene como fundamento la Ley de Navegación Aérea" y se considera que existe "culpa grave", por lo que "no es de vinculación alguna ni las sumas establecidas ni en la citada normativa ni por supuesto en la Ley de Tráfico, al tratarse de un siniestro aéreo donde el dolor y el sufrimiento es mucho mayor que el resto de las catástrofes conocidas".

   Al respecto, en el escrito presentado, el abogado precisa que "si bien está destinada la ley a los pasajeros, es claro que debe aplicarse de manera analógica ante la inexistencia de legislación específica y por no causar desigualdad entre pasaje y tripulación", incidiendo en que, además, en este caso, la víctima a la que representa "no tuvo intervención alguna en el siniestro".

   La demanda fue admitida por el Juzgado de lo Social número 5 y, por el momento, están citadas las partes para el día 25 de septiembre para la celebración del acto de conciliación y, una vez intentada y en caso de no alcanzarse la avenencia, consecutivamente, el acto de juicio.

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