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Málaga

Confirman la condena a un hombre por construir una casa ilegal, pero dejan sin efecto la demolición

La Sala considera que se debe resolver sobre el derribo en otra vía jurisdiccional, al haber un proceso judicial abierto previamente

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de prisión y multa impuesta a un hombre por construir una casa en suelo no urbanizable y sin licencia; aunque ha modificado la resolución, al considerar que no se tiene que acordar la demolición en esta causa penal, sino que el asunto se debe resolver por otra vía jurisdiccional, al haber sido recurrida la orden de derribo en un juzgado contencioso.

   El Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga consideró probado, según consta en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que el acusado realizó en una finca rústica de su propiedad, ubicada en el Paraje Brun Bajo, en la zona de Olías, en la capital, las obras para una vivienda de 75 metros cuadrados "careciendo de la preceptiva licencia".

   Las actuaciones se realizaron, según la resolución, "previo desmonte y explanación de la pendiente, vallando un perímetro con tela metálica", además de que construyó un garaje de 15 metros cuadrados, finalizando las obras en 2009. En las inspecciones realizadas por la Guardia Civil se comprobó dicha construcción, por lo que se incoó un expediente sancionador.

   El juez consideró que las obras no eran legalizables por haberse realizado en suelo no urbanizable según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) por incumplir la parcela mínima de metros cuadrados. Por esto, se condenó al promotor por un delito contra la ordenación del territorio y se le impuso un año de prisión y multa de 2.160 euros.

   Asimismo, se impuso una inhabilitación para la profesión u oficio relacionado con la construcción durante un año y se acordó la demolición de lo construido, lo que llevaría a cabo materialmente la Gerencia Municipal de Urbanismo con cargo al acusado. Esta resolución fue recurrida por la defensa, alegando entre otros motivos, que los hechos habían prescrito.

   Este argumento lo rechaza la Sala, al igual que la segunda alegación, relativa que el acusado era un profesional agrícola, ya que el Tribunal precisas que el recibir o no subvenciones por dicha actividad "no justifica la construcción efectuada, que, además, excede en sí misma de una casa de aperos y tiene carácter de vivienda unifamiliar".

   Respecto al argumento de la escasa formación académica, la Audiencia señala que "no es admisible que quien se considera agricultor y solicita agrupación registral de fincas y subvenciones oficiales, etcétera, desconozca los requisitos necesarios para poder edificar una casa en ese lugar y la diferencia entre un lugar de apoyo a la agricultura y un lugar de residencia".

   Lo que sí acepta el Tribunal es la alegación sobre la demolición, en la que la defensa expuso que el derribo fue acordado en la vía administrativa antes que en la penal, pero dicha resolución fue recurrida y un juzgado Contencioso-Administrativo acordó la suspensión de la demolición, por lo que el asunto se encuentra "bajo actuaciones judiciales".

   En este sentido, la Sala dice que "no se debe hacer un doble pronunciamiento sobre la misma cuestión que podría dar lugar a contradicciones entre sí", señalando que "no se debe acordar dicha medida en esta causa penal", por lo que deja sin efecto el acuerdo de demolición de lo construido, teniendo las partes "las vías legales pertinentes para reestablecer la legalidad".

   Por tanto, se incide en que no se hace un pronunciamiento sobre la demolición por parte de la Audiencia, "dejando el derecho a las partes para poder resolverse sobre ello en otras vías jurisdiccionales en las cuales se podrá reestablecer la situación que legalmente proceda".

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