El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha ordenado el inmediato ingreso en prisión de Carlos C.N. y María del Carmen B.C., condenados a tres años y un día de cárcel y a pagar una multa de 2.880 euros, más las costas del proceso y una indemnización de 767 euros, por su actuación durante un piquete informativo del Movimiento 15M en la huelga general del 29 de marzo de 2012.
Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, el juez ha dictado un auto que inicia el proceso de ejecución de la sentencia y ordena la detención y el ingreso en un centro penitenciario de los dos condenados, lo que es lo "habitual" cuando se trata de una pena que supera los dos años de cárcel y la resolución es firme.
El joven Carlos C.N., estudiante de medicina, y María del Carmen B.C. han sumado, después de que la Audiencia de Granada confirmara la condena que les impuso el Penal 1, numerosas muestras de apoyo, como las de Noam Chomsky, el exdefensor del Pueblo andaluz José Chamizo, la actriz Pilar Bardem, el cantautor Joaquín Sabina, el poeta Luis García Montero, la novelista Almudena Grandes, el cantaor Juan Pinilla, el cantante Miguel Ríos, el director de cine Fernando Trueba, el exfiscal Anticorrupción Carlos Jiménez-Villarejo, el intelectual Carlos Taibo, el diputado Gaspar Llamazares (IU), Cayo Lara (IU), Ada Colau (PAH), o Pablo Iglesias (Podemos).
En Granada, el 30 de mayo pasado, se produjo además una multitudinaria manifestación, a la que asistieron unas 5.000 personas, para pedir la suspensión de su condena, por la que este mismo miércoles además se han reunido en Sevilla con el Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu.
En la causa también estaba inicialmente acusado un tercero, un hombre, si bien el Penal 1 decidió absolverlo después de que en la vista celebrada el 23 de mayo de 2013 la dueña del local no lo reconociera como uno de los integrantes del piquete.
En el juicio, la propietaria, que denunció los hechos, aseguró que un grupo de 30 ó 40 personas se personó en el bar en la madrugada del 29 de marzo, sobre las 00,30 horas, profiriendo "insultos", haciendo pintadas, pegando pegatinas y subiéndose a la barra con los pantalones bajados. Acusó a los tres imputados, un hombre, una mujer y un joven, de ser las personas que promovieron estas acciones, si bien no llegó a reconocer al primero.
Con respecto a la mujer, indicó que le insultó y que provocó a los clientes que a esa hora se encontraban en el establecimiento, y del joven dijo que lo vio de espaldas haciendo una pintada y que uno de sus clientes lo identificó como el responsable también de los graffitis dentro del bar. Fue, según sostuvo, una "persona mayor", un hombre, el que más amenazó, asegurándole que se había "quedado con su cara" y que le iba a hacer "boicot" a su negocio.
Sin embargo, los tres imputados, que reconocieron que estuvieron formando parte del piquete del 15M, negaron que amenazaran, pintaran, pegaran pegatinas o causaran daños en el bar, y apuntaron que la Policía Nacional los acompañó "en todo momento" con un furgón desde que salieron de la Plaza del Carmen.
Asimismo, señalaron que se limitaron a informar de la huelga y, en el caso del hombre, que simplemente entró en el establecimiento para pedir al piquete que se marcharan. El joven consideró que ellos tres fueron los únicos identificados por la Policía simplemente porque fueron los últimos en salir, y la mujer defendió que solo ejerció su derecho a la huelga y a manifestarse "como trabajadora".
La Fiscalía de Granada les acusó de ser los "instigadores" del piquete, y de haber proferido amenazas y afirmaciones vejatorias contra la propietaria del bar, situado en la calle Martínez Campos, y pidió una sentencia condenatoria "como una cuestión intimidatoria" para las personas que "se extralimiten en el ejercicio del derecho a la huelga". "Es triste que una cosa que debería ser una derecho degenere en comportamiento delictivo", dijo el fiscal.
Las defensas de los tres acusados, que criticaron que el fiscal pidiera una sentencia "ejemplificadora", reclamaron la absolución en tanto que, según indicaron, no existían pruebas de que los imputados cometieran los actos que se les atribuyeron, y resaltaron que en este caso sería de aplicación el artículo 28 de la Constitución que recoge el derecho a la huelga y a la sindicación.