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Punta Umbría

Una cadena de TV indemnizará con 170.000 euros a familiares de 'Farruquito' por "ridiculizarles"

La sentencia rechaza el recurso presentado por la representación jurídica de la cadena contra la sentencia de la Audiencia Provincial

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Sevilla en la que obliga a Telecinco a indemnizar con 170.000 euros a 16 familiares y amigos del bailaor 'Farruquito' por una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen debida a los comentarios y las imágenes emitidas por la cadena en dos emisiones del programa de televisión 'Aquí hay tomate' del año 2006 sobre un bautizo gitano.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el recurso presentado por la representación jurídica de la cadena contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó a la cadena de TV al entender que durante el programa se vertieron comentarios "jocosos, sarcásticos e hirientes" hacia los participantes en el bautizo, añadiendo que "el único fin de los comentarios es estimular el regocijo, risa o divertimento de los televidentes a costa de ridiculizar unas conductas que se desarrollaron en un ámbito familiar".


En este sentido, y tras incidir en la "ridiculización general" de un bautizo "en el que la inmensa mayoría de los partícipes son de raza gitana", la sentencia pone de manifiesto que, aún partiendo de la posición prevalente que ostenta el derecho a la libertad de información y de expresión, estos deben ceder en el caso concreto a favor del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen de los demandantes.

Al hilo de ello, la sentencia del Tribunal Supremo argumenta que las imágenes fueron captadas durante la celebración de un acto íntimo y personal y se refieren a personas desconocidas públicamente, al tiempo que dice no poder compartir la argumentación de la parte recurrente, "ya que sin negar que los demandantes hubieran prestado su consentimiento expreso para el acto de la grabación en el momento de la celebración, algo habitual en este tipo de acontecimientos, no cabe extender dicho consentimiento para que las imágenes así grabadas pudieran ser difundidas por una cadena televisiva de ámbito nacional en horario de máxima audiencia, máxime si se tiene en cuenta que en ellas aparecían menores de edad".

Además, "los demandantes no autorizaron de ningún modo la emisión de su imagen doblada con una voz distinta a la suya que decía una serie de expresiones en tono burlón y humorístico, sino que solo consintieron la grabación de su imagen en el momento de la celebración". "Las imágenes fueron captadas durante la celebración de un acto íntimo y personal, y salvo aquellas en las que aparece 'Farruquito', el resto de imágenes se refieren a personas desconocidas públicamente", concluye.

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