El tiempo en: Conil

San Fernando

El Ayuntamiento permite a Cines Ábaco la prohibición de llevar comida y bebida de fuera

Desde FACUA Cádiz se señala que va en contra de la Ley de la Junta de Andalucía sobre espectáculos públicos y que desde los servicios jurídicos municipales se le dio la autorización desoyendo el informe previo emitido por la Administración autónomica y que era contrario.

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

FACUA Cádiz, tras tener conocimiento por la denuncia de un ciudadano de la prohibición del acceso de personas a los cines Ábaco, situados en el Centro Comercial San Fernando Plaza con comidas o bebidas que no hubieran sido adquiridas en el propio establecimiento, ha comprobado que dicha prohibición se encuentra  amparada en un decreto que ha sido emitido por el Ayuntamiento de San Fernando que, en atribución de sus competencias en relación al Derecho de Admisión, ha aprobado una petición de la empresa en dicho sentido.
Dado que el Decreto se amparaba en un informe técnico del Jefe de la Unidad Jurídica de Licencia y Disciplina, y entendiendo la asociación que esta prohibición no se sustentaba en la normativa vigente en la materia, FACUA Cádiz solicitó el acceso a dicho expediente, comprobando que, efectivamente, existe el mencionado informe.

“Aberración jurídica”

FACUA Cádiz, tras comprobar el contenido del expediente, muestra su sorpresa ante lo que considera una “aberración jurídica”. La Asociación muestra su indignación ante el hecho de que en el expediente conste un escrito, anterior al informe jurídico del técnico del Ayuntamiento, remitido por el Jefe de Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía en la Provincia de Cádiz, en el que se señalaba la imposibilidad de admitir la solicitud de la empresa, según la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos.

Posteriormente, el Servicio de Licencia y Disciplina del Ayuntamiento de San Fernando se dirigió a la empresa denegando la solicitud en virtud de los argumentos jurídicos aportados por la Junta de Andalucía. La empresa responde a dicha negativa sin aportar, en sustento de su petición, ningún fundamento jurídico, y, sorprendentemente, el Jefe de la Unidad Jurídica de Licencia y Disciplina del Ayuntamiento de San Fernando, desoyendo los argumentos jurídicos fijados por el Jefe de Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía en la Provincia de Cádiz, otorga la autorización.

FACUA Cádiz exige al Ayuntamiento de San Fernando que, con carácter urgente, revoque el Decreto, al mismo tiempo que insta a los usuarios que se vean afectados por esta medida a presentar la pertinente denuncia contra la empresa.

Cláusula abusiva

FACUA Cádiz advierte que al no permitir la entrada en el cine con comida y bebida se  incurren en una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Recientemente, y por este mismo motivo, FACUA ha decidido presentar denuncia contra seis parques de atracciones.

De hecho, un informe elaborado en 1998 (páginas 89 y 90) por la Comisión de Cooperación de Consumo en relación a la prohibición de la entrada con comida y bebida en cines señala que “la prohibición de introducir bebidas y alimentos del exterior, cuyas características no comportan ningún riesgo o problema objetivo y que en muchas ocasiones se venden en el propio establecimiento -en ocasiones a precios más elevados- pudiera constituir una cláusula abusiva, según la normativa de Defensa del consumidor (...), que entiende como tales aquellas cláusulas que perjudiquen, de manera desproporcionada o no equitativa, al consumidor, o comporten una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio de los consumidores y usuarios”.

FACUA Cádiz recuerda que concretamente, el Real Decreto Legislativo considera en su artículo 82.1 como abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

El apartado cuatro de este mismo artículo señala que "en todo caso son abusivas las cláusulas que", entre otras cosas, "vinculen el contrato a la voluntad del empresario", "limiten los derechos del consumidor y usuario" o "contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable".

 

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN