La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena impuesta a un varón, por quebrantar una medida cautelar acudiendo al domicilio de un vecino suyo de Alcalá de Guadaíra respecto al que tenía una prohibición judicial de aproximación o comunicación, y arrojar "una piedra de grandes dimensiones al patio interior de la vivienda, así como una bolsa de plástico conteniendo raticida".
En una sentencia emitida el pasado 16 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 16.
La sentencia inicial del Juzgado declara probado que el acusado y después recurrente, "en virtud de auto de 21 de junio de 2017, dictado por el Juzgado número dos de Alcalá de Guadaíra, tenía prohibido aproximarse a su vecino" de dicho municipio y víctima de los hechos "o a lugares que solía frecuentar aquel, a distancia inferior a cinco metros, así como a comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento".
Pero según la sentencia inicial condenatoria, el acusado, "con pleno conocimiento de la resolución judicial que le había sido legalmente notificada, sobre las 19,30 horas del día 28 de noviembre de 2017 se dirigió a casa de su vecino y una vez en la puerta, lanzó
una piedra de grandes dimensiones al patio interior de la vivienda de éste, así como una bolsa de plástico conteniendo raticida".
"Nada más hacer tal cosa fue visto por el vecino, que se dirigía a su domicilio en su automóvil, seguido por el de su esposa", y al "comprobar lo que había hecho el acusado se encaró con él, enzarzándose ambos en una discusión cara a cara y teniendo que ser separados por un matrimonio de mediana edad que pasaba por el lugar", así como por un vecino de ambos", incluía la sentencia inicial condenatoria, señalando que este último vecino "comprobó la existencia de la piedra y del matarratas en el patio de la vivienda" del afectado.
LA ORDEN DE ALEJAMIENTO
Frente al recurso de apelación del condenado por tales hechos, la Sección Séptima de la Audiencia señala que es "incontrovertido que sobre el acusado pesaba una orden de alejamiento y prohibición de comunicación, extremo reconocido por el mismo, por lo que la vulneración de dicha orden en cuanto existió dicha comunicación verbal con el denunciante, constituiría argumento suficiente para la calificación de los hechos como un delito de quebrantamiento de medida cautelar"; siendo además "acreditado que vulneró la orden de alejamiento, pues el testigo (el tercer vecino) aseguró que ambos hombres discutían a un metro de distancia".
Además avala la tesis de que el testigo declaró que "cuando intervino para separar vio cómo en el interior del patio de los denunciantes había arrojada una piedra grande y una bolsa que contenía efectivamente veneno para las ratas".
"SOLIDEZ" ACUSATORIA
"En el caso de autos, el testimonio de los denunciantes tiene esa solidez aludida, pues no solamente aparece corroborado por el testigo imparcial, vecino de ambas partes, sino asimismo corroborado por los reconocimientos parciales del propio acusado", con lo que "queda igualmente creditado la comisión por parte de éste último del delito leve de daños" en la vivienda de la víctima, señala la Sección Séptima.
Así, la Audiencia confirma la sentencia condenatoria y sólo estima el recurso de apelación "en cuanto a la determinación de los daños causados, que se cuantificarán en ejecución de sentencia con la limitación de que no pueden sobrepasar el importe de 30,25 euros"; ordenando además abrir testimonio respecto al recurso de apelación al incluir el mismo las alusiones de "vileza, ruindad y villanía" en referencia al titular del Juzgado de lo Penal número 16, responsable de la sentencia inicial.