El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado diferentes acuerdos del consejo de gobierno de la Junta, mediante los cuales la Administración autonómica cedía a cuatro municipios sevillanos tramos de varias vías pecuarias para su uso como camino público local, al recurrir a la mutación demanial pese a existir "un procedimiento específico para la desafectación, que ha sido manifiestamente omitido".
En una sentencia emitida el pasado 25 de mayo, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda las acciones judiciales promovidas por Ecologistas en Acción contra diversos acuerdos adoptados durante 2012 por el consejo de gobierno de la Junta, para ceder mediante mutación demanial al Ayuntamiento de Cuevas Bajas (Málaga) un tramo de la vía pecuaria Colada del Río, al Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) un tramo de la vía pecuaria Cordel del Patrocinio, al Consistorio de Dos Hermanas otro tramo de la vía pecuaria Colada del Vado de San Juan de Teatinos, al de Brenes parte de la vía pecuaria Vereda del Bodegón de las Cañas y al de Villamanrique de la Condesa un tramo de la vía pecuaria Vereda de Hinojos, en todos los casos con destino a camino público local.
En su impugnación, Ecologistas en Acción señalaba el "carácter excepcional de la desafectación de una vía pecuaria", avisando de que "se está pretendiendo una desafectación tácita entre las diversas administraciones"; cuando estas vías pecuarias "continúan siendo adecuadas y susceptibles de los usos compatibles y complementarios, de manera que no se ha demostrado que hayan perdido su utilidad para el tránsito ganadero.
Según el colectivo, "la mera existencia de tránsito de vehículos a motor de forma ilegal no es suficiente, como tampoco podía ser una prueba el hecho de que una parte del camino pueda discurrir por zonas urbanas o urbanizables"; además de que la mutación demanial usada por la Junta para estas cesiones "no cabe para el caso de las vías pecuarias, ya que si pierden sus caracteres y existe interés público en usarlas para otro fin, previamente habrán de ser desafectadas de acuerdo con la normativa aplicable".
A tal efecto, el TSJA esgrime su doctrina previa en materia de mutaciones demaniales, dando cuenta de una sentencia previa sobre un caso similar, que determina a su vez que "la mutación demanial externa que viene acordada, aún cuando el resultado sea el de mantener el destino público del bien, en realidad supone una verdadera desafectación" y ha de estar sujeta al procedimiento específico para ello.
En este caso en concreto, el TSJA dictamina que "existiendo en la normativa sectorial un procedimiento específico para la desafectación, que ha sido manifiestamente omitido, no ofrece dudas la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho".
Dado el caso, después de que tanto la Administración autonómica como los ayuntamientos de Dos Hermanas y Villamanrique de La Condesa se allanasen a la pretensión de la impugnación, el TSJA declara "la disconformidad a derecho y nulidad de la resoluciones recurridas".