El tiempo en: Conil
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Junta se arroga la aprobación del Plan del Puerto por un impacto supralocal inexistente

Su propia Dirección General de Salud evalúa el impacto del Distrito Urbano Portuario en sólo un radio de mil metros, que no supera el término de Sevilla

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Vista general del futuro distrito portuario. -

La Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía ha aprovechado el trámite de evaluación ambiental estratégica para arrogarse la competencia de la aprobación urbanística del Avance de la propuesta de modificación puntual del Plan Especial del Puerto de Sevilla en el ámbito del denominado Distrito Urbano Portuario. Argumenta que éste tiene un impacto supralocal, cuando el ámbito del mismo está íntegramente comprendido dentro del término municipal de Sevilla, entre los puentes de las Delicias y del Centenario, y por tanto la autoridad urbanística competente debería ser el Ayuntamiento de la ciudad.

El Gobierno andaluz, a través de la Consejería de Fomento, decidió aprobar de forma inicial en pleno verano, con media Sevilla de vacaciones, la innovación del Plan Especial del Puerto de Sevilla (Áreas AP-1, AP-3, AP-4 y AL-9), cuyo objetivo es acomodar las mismas al proyecto denominado Distrito Urbano Portuario, entre los puentes de las Delicias y del Centenario.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM) determina y clasifica los puertos que son competencia de la Administración General del Estado, como el Puerto de Sevilla, y regula la planificación, construcción, organización, gestión, régimen económico-financiero y policía de los mismos.

La articulación urbanística de dichos puertos se regula en el artículo 56 del citado TRLPEMM y de conformidad con el mismo, este sistema general debe ser desarrollado a través de un plan especial o instrumento equivalente formulado por la Autoridad Portuaria correspondiente. En el artículo 56.2 del TRLPEMM se estipula lo siguiente:

a) La Autoridad Portuaria formulará dicho plan especial. Con carácter previo a la formulación del plan especial o instrumento equivalente que ordene la zona de servicio de un puerto, deberá encontrarse delimitada ésta mediante la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto, no pudiendo extenderse las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada.

b) Su tramitación y aprobación se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo.

c) Concluida la tramitación, y con carácter previo a la aprobación definitiva de dicho plan especial, la Administración competente en materia de urbanismo, en un plazo de quince días, a contar desde la aprobación provisional, dará traslado del contenido de aquél a la Autoridad Portuaria para que ésta, en el plazo de un mes, se pronuncie sobre los aspectos de su competencia.

Recibido por la Autoridad Portuaria el contenido del plan especial, ésta lo remitirá a Puertos del Estado a fin de que formule las observaciones y sugerencias que estime convenientes.

En caso de que el traslado no se realice o de que la Autoridad Portuaria se pronuncie negativamente sobre la propuesta de la Administración competente en materia urbanística, ésta no podrá proceder a la aprobación definitiva del plan especial, debiendo efectuarse las consultas necesarias con la Autoridad Portuaria, a fin de llegar a un acuerdo expreso sobre el contenido del mismo.

De persistir el desacuerdo, durante un período de seis meses, contados a partir del pronunciamiento negativo de la Autoridad Portuaria, corresponderá al Consejo de Ministros informar con carácter vinculante, previa emisión del citado informe de Puertos del Estado.

LA CLAVE

Independientemente de que todavía está en tramitación la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto hispalense (DEUP), la clave del artículo es la determinación de quién es la Administración competente en materia de urbanismo.

Casualmente hay un caso de evaluación ambiental estratégica paralelo al de la modificación del Plan Especial del Puerto cual es el del Plan Parcial del sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-DMN-02 San Nicolás Este. El del Puerto está promovido por la Autoridad Portuaria; el de San Nicolás Este, por la filial inmobiliaria del Banco Santander y del fondo de inversión Black Rock, Inversiones Inmobiliarias Canvives.

Esta última se dirige a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla como Administración urbanística competente para solicitarle una modificación del Plan Parcial en el sentido de eliminar los servicios avanzados.

En el caso de la modificación del Plan Especial del Puerto de Sevilla, la Junta de Andalucía se erige a sí misma como Administración urbanística competente en lugar del Ayuntamiento de la ciudad invocando para ello el artículo 75.2.a) de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), según el cual corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo tramitar y aprobar los Planes Especiales que tengan incidencia supralocal y sus innovaciones.

EL SIGNIFICADO DE SUPRALOCAL

Aunque la palabra supralocal no está admitida por la Real Academia de la Lengua y no figura en su Diccionario, todo el mundo entiende su significado: una actuación en, de o para un ámbito superior al municipio o incluso a la provincia. Y está clarísimo que la Junta de Andalucía se ha extralimitado en sus competencias al proclamarse Administración urbanística para el Puerto de Sevilla en lugar del Ayuntamiento porque el Distrito Urbano Portuario, objeto de la modificación del Plan Especial del Puerto, carece de impacto supralocal alguno al limitarse a la franja de suelo comprendida entre los puentes de las Delicias y del Centenario.

Así lo reconoce la propia resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana:

"Los terrenos destinados a Distrito Portuario pertenecen a dos áreas distintas de la DEUP, la denominada Área núm. 2. Muelle de Tablada, desde el puente de Delicias hasta el punto de acceso al Puerto al sur de la Avda. del Guadalhorce (244.676 m²), incluye los suelos de la AP-1, en su zona correspondiente al muelle de Tablada, y AP-3; y el Área núm. 6 Mirador Batán, al sur del Área 2, hasta el puente del Centenario (195.338 m²), incorpora los terrenos de las Áreas AL-9, AP-4 y parte de la AP-11, la cual no forma parte de la presente innovación.

El Máster Plan del Distrito Urbano Portuario (DUP) comprende una franja de unos 200 metros de anchura y tiene 405.778 m² de superficie. Las áreas del DUP se corresponden con aquellas denominadas AP-1 (zona del muelle de Tablada), AP-3, AP-4 y AL-9 (todas en su totalidad) del Plan Especial del Puerto de Sevilla vigente".

Llevamos años oyendo hablar al presidente de la Autoridad Portuaria, Rafael Carmona, de que el objetivo del Distrito Urbano Portuario es la interacción puerto-ciudad, no por tanto puerto-área metropolitana, que justificaría ese ámbito supralocal invocado por la Junta y del que no hay ni rastro en los 16 documentos (centenares de páginas con decenas de planos y mapas) con que se trata de justificar la modificación del Plan Especial del Puerto.

En su resolución, la Consejería habla en términos de ciudad, en término local, no supralocal: «El Máster Plan tiene como objetivo establecer una nueva ordenación para el ámbito que abarca y reconvertir toda la zona, generando un espacio de oportunidad para el desarrollo de nuevas actividades productivas, culturales y comerciales, que sirvan de atractivo para la ciudad«.

El único informe emitido por la Junta de Andalucía sobre la modificación del Plan Especial del Puerto para el Distrito Urbano Portuario es el de su Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica (Consejería de Salud y Familias), objeto del documento del Plan Especial denominado ‘Addenda complementaria al estudio de evaluación de impacto en la salud’.

En este documento se ratifica, por enésima vez, que el ámbito territorial es meramente local, no supralocal ni metropolitano, como pretende la Junta para erigirse en Administración Urbanística en lugar del Ayuntamiento de Sevilla: "El ámbito del Distrito Urbano Portuario (DUP) comprende una franja de unos 200 metros de anchura desde el margen oeste de la Avda. de Las Razas hasta la dársena, a lo largo de 2,2 km de norte a sur, entre los puentes de Delicias y del Centenario, lo que supone una superficie de 43 Ha aproximadamente. El Distrito Urbano Portuario se compone del conjunto formado por el Muelle de Tablada y las diferentes áreas de uso portuario de la franja fluvial hasta el puente del Centenario".

A la hora de determinar el impacto del proyecto en la salud, la Consejería del ramo no de refiere tampoco a un ámbito supralocal. Dice al respecto lo siguiente: "A priori se considera población potencialmente afectada a aquella que reside dentro de un radio de 1.000 metros de la actuación".

Supralocal sería el estadio de la Cartuja, que se halla repartido entre los términos de Sevilla y de Santiponce, pero nunca el Distrito Urbano Portuario.

La resolución de la Junta de Andalucía de erigirse en Administración Urbanística competente vulneraría la autonomía del municipio de Sevilla al sustraer a su Ayuntamiento el poder de decisión sobre el Puerto, que de facto quedaría convertido en lo mismo que en su tiempo se calificó la Exposición Universal en la isla de la Cartuja: un hecho exógeno a la ciudad.

Y, sin embargo, el gobierno local presidido por José Luis Sanz ha admitido esta invasión o suplantación de sus competencias al no reaccionar ante esta decisión del Gobierno andaluz, de su mismo signo político.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN