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La Tribuna de Nertis

DANA y AEAT

Clara Bautista Valverde, abogada de Nertis ETL Global, nos habla de las implicaciones impositivas de las ayudas a los afectados por los temporales

Publicado: 15/11/2024 ·
11:23
· Actualizado: 15/11/2024 · 11:23
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No todo es como pensamos. Y es que siempre pensamos en la Agencia Tributaria como un órgano creado para gestionar y recaudar de manera implacable, en plazos rígidos y sin excusas, los impuestos -que ya resultan excesivos- con los que los ciudadanos tenemos que contribuir para atender los gastos sociales. Y lo hace casi siempre de una manera contundente e impersonal. Sin embargo, ahora, con el desastre natural que ha ocurrido en Valencia, parece que muestra mayor empatía, humanidad y sensibilidad, relajando en unos casos y exceptuando en otros, las obligaciones fiscales de quienes han resultado perjudicados en el desastre.

Así, el pasado 7 de noviembre se publicó un Real Decreto-ley para adoptar medidas y ayudas urgentes con el objetivo de intentar mitigar los perjuicios causados y atender a las necesidades de las personas afectadas por la DANA.

A modo de ejemplo, las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que venzan entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, y los procedimientos tributarios que no hubiesen concluido el 28 de octubre, podrán presentarse hasta el 30 de enero de 2025.

Por otro lado, el segundo plazo del IRPF de 2023, a pagar el 5 de noviembre de 2024, se prorroga hasta el 5 de febrero de 2025. Y si se hubiera abonado ya por domiciliación bancaria, se ordenará la retrocesión del citado cargo.

En cuanto a las empresas y a los trabajadores autónomos, se contempla una línea de ayudas directas. Para los empresarios personas físicas será un importe único de 5.000 euros y, para las personas jurídicas, la cantidad de la ayuda dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023.

Por último, se recoge un paquete de beneficios fiscales que incluyen la exención del pago del ejercicio 2024 del IBI de aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que hayan resultado dañados por la DANA, la reducción del IAE del ejercicio 2024 proporcional al tiempo transcurrido desde el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, la exenciónhasta el 30 de enero de 2025 del pago de las tasas de Tráfico para dar de baja a los vehículos dañados, de la expedición de duplicados de permisos de circulación,de la expedición o renovación del DNI…

Sin embargo, dadas las especiales circunstancias y la sobredimensión de los daños devastadores producidos, estas medidas se nos antojan insuficientes porque el alargamiento de los plazos (breves, por cierto), el escaso importe de la ayuda económica y las exenciones en las tasas, no significan nada -o muy poco- en comparación con los daños que una familia puede haber sufrido.

 

Clara Bautista Valverde

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