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Sevilla

Anulan el despido sin pruebas de la directora de un instituto

Un juzgado de Sevilla ha condenado a la Consejería de Educación por destituir a la directora de un colegio público "con clara vulneración de las normas de procedimiento" y sin haber demostrado las supuestas causas en las que se basó

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Un juzgado de Sevilla ha condenado a la Consejería de Educación por destituir a la directora de un colegio público "con clara vulneración de las normas de procedimiento" y sin haber demostrado las supuestas causas en las que se basó.

El juzgado de lo Contencioso 6, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula el cese de la directora del colegio "Esperanza Aponte" de San Juan de Aznalfarache y condena a la Administración a abonarle las retribuciones correspondientes desde su destitución en mayo del 2010 y hasta que se cumpla la resolución judicial.

La Consejería de Educación ordenó el cese de M.D.D. por el supuesto incumplimiento de las funciones de dirección pero la única prueba fueron la denuncia de algunos profesores, que no fueron ratificadas en el expediente disciplinario abierto, finalmente archivado por falta de pruebas.

El abogado de la directora, Miguel Ángel Fernández, alegó defectos formales en la tramitación del expediente pues la imputaciones fueron hechas de forma "genérica e imprecisa", sin darle traslado del informe suscrito por los inspectores y se le concedió trámite de alegaciones solo por tres días y sin la propuesta de resolución.

Entre otros, le imputaron "falta de control de la vida académica y de la convivencia en el centro, negligencia en el cuidado del clima escolar, carencia de directrices comunes para el desenvolvimiento diario de la vida diaria del centro que hace que el profesorado se sienta solo en situaciones conflictivas", así como "un clima deteriorado, de desconfianza, de tensión y amenazas".

La sentencia, sin embargo, afirma que las imputaciones recogidas en el acuerdo de inicio del expediente fueron "genéricas e imprecisas", sin "describir de forma clara los incumplimientos".

La revocación como directora debe basarse en hechos probados, lo que no se produjo en este caso pues solo hubo denuncias de algunos profesores "que no constar ratificadas, ni que los mismos declararan como testigos, pese a que en la propuesta de resolución se dice que los hechos quedan probados por las pruebas testificales", afirma la sentencia.

Los inspectores no abrieron fase probatoria y "no consta la práctica de prueba alguna", añade la juez.

Por tanto, concluye que la Administración incurrió en una "clara vulneración de las normas del procedimiento" que causó indefensión a la directora, por lo que la sentencia acuerda anular su cese aunque no le otorga la indemnización que reclamó "dado que la revocación de su nombramiento como directora y cese no es suficiente para ello".

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