El comité y la dirección de Isla Mágica acuerdan un \"plan de igualdad\"

Publicado: 01/12/2014
El acuerdo, según informa UGT, implica la cesión de un turno al mes por impedimento puntual para la conciliación, para el personal con disponibilidad plena, ampliando a tres años la excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad o discapacidad
El comité de empresa y la dirección de la sociedad Parque Isla Mágica SA, gestora del parque temático de Sevilla y participada mayoritariamente por 'Looping Group', han alcanzado un acuerdo para promover un "plan de igualdad" en esta empresa icono del sector turístico de la capital andaluza.

   El acuerdo, según informa UGT, que ostenta la Presidencia del comité de empresa de Isla Mágica, implica la cesión de un turno al mes por impedimento puntual para la conciliación, para el personal con disponibilidad plena, ampliando a tres años la excedencia por cuidado de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad o discapacidad.

   Además, se amplía a cuatro años la excedencia por guarda legal de menores y se podrá solicitar además una excedencia voluntaria, con reserva de puesto de trabajo, a un máximo de tres meses por fallecimiento de un cónyuge o pareja de hecho teniendo hijos menores de 14 años

   Igualmente, el o la progenitora o adoptante de un menor afectado por cáncer y/o enfermedad grave podrá reducir su jornada (con la posibilidad de acumular las jornadas en completas) durante su hospitalización y tratamiento.

   El acuerdo incluye además la creación de "un protocolo de acoso sexual y/o razón de sexo", toda vez que las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán prioridad en el acceso a la bolsa de asuntos sociales y en las promociones internas, el sexo menos representado en el nivel jerárquico tendrá prioridad en igualdad de condiciones.

   Respecto a la conciliación, la empresa elaborará un mes antes de la apertura del parque los horarios tipo por departamento con la idea de favorecer la concreción y la reducción de la jornada. Tendrán prioridad casos de especial gravedad previa valoración de la Comisión de Igualdad. Asimismo, se recoge explícitamente el derecho a la acumulación de la lactancia y la posibilidad de compartir entre ambos progenitores.
 

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