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Sevilla

La jueza acuerda que el hijo de Ortega Cano vuelva a la cárcel

Revoca la suspensión de la condena de un año y nueve meses de cárcel que le impuso por robar y agredir a un joven junto a un club de alterne

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  • José Fernando Ortega en el juicio -

La jueza de lo Penal número 5 de Sevilla ha revocado la suspensión de la condena de un año y nueve meses de cárcel que impuso al hijo del extorero José Ortega Cano, José Fernando Ortega Mohedano, por robar y agredir a un joven en el mes noviembre de 2013 junto a un club de alterne de Castilleja de la Cuesta, de forma que el joven tendrá que volver a prisión.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la juez ha dictado un auto con fecha 5 de octubre en el que acuerda la revocación de la suspensión de la pena de prisión, tal y como había solicitado la propia Fiscalía de Sevilla, decisión que ha sido recurrida por la defensa del hijo de Ortega Cano.

La juez ha tomado esta decisión tras tener conocimiento de que José Fernando había sido condenado por un juzgado de Jerez de la Frontera a un año de prisión por un delito leve de amenazas y por quebrantar en dos ocasiones la orden de alejamiento acordada con respecto a su pareja, a la que visitó en el hospital cuando estaba embarazada.

La abogada del hijo de Ortega Cano ha recurrido la decisión de la juez al considerarla "contraria a Derecho y perjudicial para los legítimos intereses" de su patrocinado, según el recurso de reforma al que ha tenido acceso Europa Press.

En este recurso, la letrada Esperanza Lozano dice que la juez basa su decisión "en la comisión de nuevos ilícitos durante el periodo de suspensión" de la pena de prisión impuesta, concretamente por la comisión de un delito de amenazas y dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar.

Al hilo, relata que, desde el 12 de mayo, José Fernando "se encontraba interno en el centro San Juan de Dios de Ciempozuelos, siendo tutelado en el mismo y considerándose gravemente perjudicial para mi representado y su evolución clínica un ingreso en prisión".

CONDUCTAS "REPROBABLES"

La abogada afirma que, "si bien es cierto que mi representado en el periodo de suspensión de la condena ha tenido conductas reprobables, también es cierto que a día de hoy sus circunstancias son muy diferentes a las de hace unos meses, circunstancias que no solo hacen desaconsejable el ingreso en prisión sino que ponen de manifiesto la intención de José Fernando de no volver a cometer errores, y por ende de no frustrar los fines por los que se le concedió el beneficio de la suspensión".

"Es precisamente ahora, cuando precisamente ha de ser mantenida la suspensión concedida en su día, pues es precisamente ahora cuando se están cumpliendo las expectativas tenidas en su día", subraya la letrada, que añade que "también es precio analizar la naturaleza de los delitos por los que ha sido condenado y en los que ahora se basa la decisión de revocar la suspensión, así como las circunstancias en los que fueron cometidos".

Al hilo, y respecto del delito leve de amenazas, precisa que "nos encontramos ante un delito leve, delitos cuya naturaleza ni tan siquiera es relevante para decidir sobre la suspensión o no de una pena de prisión, por consiguiente no habrían de considerarse para fundar la revocación de una suspensión".

"CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA"

En relación a los dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, la abogada asevera que en ambos casos "se estima la atenuante de consentimiento de la víctima, quien ha intentado en reiteradas ocasiones que se anule dicha medida cautelar, medida que en ambos casos fue quebrantada por encontrarse la pareja de José Fernando ingresada en un centro hospitalario por problemas de salid y estando embarazada de la hija que tiene en común con mi representado".

Es decir, manifiesta, "en ningún caso los quebrantamientos de la medida cautelar de prohibición de aproximación por los que fue condenado José Fernando tuvieron su razón de ser en atentar contra la persona protegida, o en los mismos se ejerció algún tipo de violencia, sino que fueron fruto de un cúmulo de circunstancias en las que se vio obligado a acudir al centro hospitalario".

La letrada concluye diciendo que "los delitos por los que ha sido condenado no suponen que las expectativas que en su día fundaron la decisión de suspender la pena por un delito de robo con violencia se hallan visto frustradas", recurriendo por todo ello el auto donde la juez acuerda revocar la suspensión de la pena de prisión.

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