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Sevilla

El juzgado abre diligencias por el caso del fajín del Baratillo

La jueza Cristina Loma Martínez ha notificado hoy mismo el auto en el que da un plazo de tres días a los denunciantes para que formulen la querella

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  • La Virgen de la Caridad del Baratillo con el fajín de Franco. -

El juzgado de Instrucción 11 de Sevilla ha abierto diligencias previas como consecuencia de la denuncia presentada por el Grupo 17 de Marzo, sociedad de juristas para la defensa de los derechos humanos, contra la decisión de la Hermandad del Baratillo de hacer procesionar la pasada Semana Santa a la Virgen de la Caridad con un fajín del dictador Francisco Franco

La denuncia fue presentada en un juzgado de guardia el pasado 15 de abril después de que la Fiscalía archivara el caso. La jueza Cristina Loma Martínez ha notificado hoy mismo el auto en el que da a los denunciantes tres días de plazo para que formulen la querella. Es el mismo plazo del que dispone la Hermandad para interponer recurso de reforma. 

La Virgen de la Caridad salió el pasado Miércoles Santo con el fajín que donó la hija de Franco a la Hermandad del Baratillo hace dos décadas ya. Lo hacía después de conocerse varias decisiones judiciales. La primera fue la adoptada por la Fiscalía, que dictó el "archivo inmediato" de la denuncia de Juristas 17 de Marzo al entender que las hermandades "son entidades dinámicas y vivas no ajenas al devenir de los acontecimientos históricos, religiosos, políticos y sociales, adaptándose al devenir de los tiempos que les ha tocado vivir incluidos los de carácter político". "Forma parte de una antigua tradición que las imágenes porten alhajas u otro tipo de prensas como ornamento o adorno que proceden de donaciones públicas o privadas", explicó el fiscal. "Sería absurdo -continuó- intentar analizar si las mismas tienen alguna simbología de carácter político o referida a una determinada época histórica". 

Sostenía el fiscal en su escrito que "no consta" que el fajín, cuya donación se "atribuye" a la hija de Franco, Carmen Franco Polo, "haya sido incluido en un catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la dictadura", ni tampoco que la hermandad haya hecho "pública la procedencia de la prenda aludida ni la identidad del donante ni tampoco jactancia o hincapié o actos de exaltación de la persona del general Franco". Dicho lo cual, Luis Fernández Arévalo concluyó que la Fiscalía no tiene "competencia ejecutiva de proceder a la retirada del fajín" y que la decisión de la Junta de Gobierno del Baratillo, "acertada o desacertada", se encuadra en el "ejercicio de las facultades de la propiedad". 

Ante ese escrito, se produjo la segunda decisión judicial. La asociación Sociedad Andaluza de Juristas 17 de marzo presentó una denuncia en el juzgado de guardia insistiendo en que la exhibición pública de esta prenda "viene expresamente prohibida por el artículo 510.1 del Código Penal" que recoge penas de prisión para quien "públicamente niegue, trivialice gravemente o enaltezca los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezca a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias".

La tercera y última de las decisiones es la que se conoce hoy y que supone la apertura de diligencias previas dictada por el juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla

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