El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ha admitido finalmente el recurso interpuesto por la familia del exministro franquista y exgobernador civil de Ciudad Real, Burgos y Sevilla José Utrera Molina, contra el acuerdo adoptado en diciembre de 2016 por el pleno de la Diputación de Sevilla revocando definitivamente la medalla de oro que le había concedido en 1969 dicha institución. Merced a dicho recurso, el juzgado declara nulo el acuerdo impugnado por haber "prescindido" la Diputación "del trámite legalmente previsto al no obrar en el expediente el previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma".
En esta sentencia emitida el pasado 23 de diciembre y recogida por Europa Press, el juzgado trata un recurso contencioso administrativo promovido por la familia del citado mandatario de la etapa franquista contra la decisión de la Diputación de Sevilla de retirar la medalla de oro que había concedido en 1969 a José Utrera Molina.
Después de que la Diputación de Sevilla aprobase definitivamente tal extremo en un pleno celebrado el 29 de diciembre de 2016, o sea hace ahora justo cuatro años, la familia de José Utrera Molina recurrió tal acuerdo plenario por la vía Contencioso Administrativa, si bien inicialmente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete declaró la "inadmisibilidad" del recurso, al entender que "la revocación o retirada de honores y distinciones carece de eficacia jurídica vinculante, ni para el destinatario de la misma ni tampoco para terceros", señalando que en este caso se trataría de "derechos que quedan extinguidos tras el fallecimiento de la persona a la que dicha distinción fue concedida".
Igualmente, el juzgado determinaba que el mencionado acuerdo plenario era "una declaración de intenciones de carácter político, carente de contenido administrativo".
AL TSJA
Empero, tras elevar la familia de José Utrera Molina el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dicha instancia resolvió que "el fallecimiento del inicial litigante no constituye una causa sobrevenida de inadmisibilidad ni priva al proceso de eficacia", además de que "la resolución objeto de recurso no se limita a realizar apreciaciones de carácter político, sino que cita como amparo legal la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, el Reglamento de las Entidades Locales y el Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación, lo que supone un acto dictado conforme a dichas normas y no una mera declaración de intenciones".
Dado el caso, el TSJA ordenaba al citado juzgado que resolviese "el fondo" del litigio planteado por los familiares del mencionado ministro de la etapa franquista, extremo del que deriva esta nueva sentencia.
En tal sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete estima el recurso promovido por la citada familia contra el acuerdo plenario de la Diputación de Sevilla relativo a la retirada definitiva de la medalla de oro que había concedido en 1969 a Utrera Molina, valorando la tesis de la misma en el sentido de que el Reglamentó de Honores y Distinciones de la Diputación estipula que "estos honores y distinciones podrán ser revocados, mediante el procedimiento de revisión de oficio (...) cuando por cualquier circunstancia motivada los beneficiarios desacreditaran el honor o distinción impuesto", pero según el procedimiento administrativo común.
EL NECESARIO "DICTAMEN" PREVIO
Si bien la representación de la Diputación esgrimía la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, el Juzgado señala que el Reglamento de Honores y Distinciones de la institución provincial "remite al procedimiento de revisión de oficio regulado" por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, que exige "previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere".
"Examinado el expediente administrativo, hemos de dar la razón a la parte recurrente al haber prescindido la Administración demandada del trámite legalmente previsto al no obrar en el expediente el previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, motivo por el que procede estimar el presente recurso y declarar la nulidad de la resolución recurrida", concluye el juzgado.