La sentencia de la Audiencia de Granada que ha absuelto a la excúpula de la Alhambra y a un empresario admite que el control sobre la gestión del contrato de audioguías investigado fue "deficiente" y "rudimentario", pero que no cree que la actuación fuera delictiva ni que se beneficiara al adjudicatario.
La resolución de 96 páginas de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso EFE, absuelve de los delitos de prevaricación, malversación, fraude en la contratación y falsedad documental a la que fuera directora de la Alhambra María del Mar Villafranca, además a la exsecretaria general del Patronato y al exjefe de contabilidad.
También absuelve al administrador de la firma Stendhal Museum Solutions de los delitos de prevaricación, malversación, fraude en la contratación, apropiación indebida y blanqueo de capitales.
Tras el juicio, celebrado este pasado enero, la Fiscalía mantuvo en sus conclusiones definitivas su solicitud de cinco años de cárcel para Villafranca y para la que fue secretaria del patronato que gestiona el monumento, y diez años de prisión para el administrador de la empresa adjudicataria.
Aunque el tribunal sostiene que las "acciones y omisiones" de Villafranca y el resto de la cúpula del monumento procesado no fueron del todo "adecuadas", no ha encontrado desde la perspectiva criminal prueba alguna de que las decisiones de los acusados comportaran ningún beneficio para la empresa adjudicataria ni perjuicio económico para el Patronato de la Alhambra por haber "actuado con conciencia y voluntad de dictar resoluciones contrarias a Derecho".
Según la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha quedado probado que el canon fijo y variable percibido por la Alhambra se correspondía con el número de audioguías alquiladas en las condiciones pactadas, aunque el empresario "no reflejó en la contabilidad fielmente esos datos".
La Audiencia sostiene que los hechos declarados probados no permiten la condena de los acusados como autores de delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude en la contratación, falsedad documental, apropiación indebida y blanqueo de capitales.
CONTROL "RUDIMENTARIO"
"No existen elementos suficientes para la formación de una convicción judicial de condena", indica la Sección Segunda, que indica que se llevó a cabo un cierto control sobre el número de alquileres de audioguías: "Fue un control rudimentario, desde luego, pero control al fin y al cabo", apostilla.
Además, pese a reconocer que la contabilidad de la empresa Stendhal Museum Solutions "no era fiable", recoge que no existen elementos de que se haya producido perjuicio económico al Patronato de la Alhambra derivado de la recaudación y gestión por parte de dicha firma.
"Es evidente que tanto la adjudicación como el seguimiento, ejecución y modificación del contrato no siguió el procedimiento administrativo legalmente establecido. No obstante, la consideración ética sobre la reprochabilidad de los actos denunciados no puede determinar la sanción penal del hecho, si en la conducta enjuiciada no concurren rigurosamente los elementos típicos integradores de la figura delictiva objeto de acusación", añade la sentencia.
SIN ACUERDO ILÍCITO
La Audiencia cree que, durante la ejecución del contrato y en su prórroga, aunque el sistema de control y seguimiento del contrato era "mejorable", no se ha probado que entre Villafranca y el resto de acusados de la cúpula de la Alhambra hubiera "ilícito acuerdo previo" para prorrogar de forma inadecuada el contrato de audioguías.
"Hubo un deficiente control del contrato, desde luego, pero no se ha probado que se dictaran -o dejaran de dictar- a sabiendas resoluciones injustas", aclara el tribunal, que recuerda que los reconocimientos de deuda y la compensación de deuda se efectuaron con informe favorable del gabinete jurídico y de la Intervención de la Junta Andalucía.
También señala que las decisiones tomadas por los responsables del Patronato han de ser contextualizadas "en un momento de dificultad presupuestaria y falta de personal".
La causa judicial del conocido como caso de las audioguías arrancó en 2015 con una denuncia inicial ante la Agencia Tributaria y a la que luego se sumó una querella de la Fiscalía, y provocó la dimisión de su entonces directora María del Mar Villafranca.
Granada
La sentencia apunta a control "deficiente" pero no ve delito en 'caso Audioguías'
No cree que la actuación fuera delictiva ni que se beneficiara al adjudicatario
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