El tiempo en: Conil

El Puerto

Recomendaciones de la Junta a la hora de hacer compras

El pago con tarjeta o realizar compras de forma "responsable y hacer sin acopio"

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Un supermercado de Mercadona. -

La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía ha difundido una serie de recomendaciones a la hora de acudir a los establecimientos alimentarios de Andalucía y en línea con las medidas contra el coronavirus, entre ellas, el pago con tarjeta o realizar compras de forma "responsable y hacer sin acopio".

En un comunicado emitido, la Junta ha aconsejado acudir una sola persona por familia, evitando niños, ancianos, grupos de riesgo y personas con síntomas o en contacto con contagiados, así como guardar la distancia de seguridad de un metro con otros consumidores y utilizando guantes y depositarlos en las papeleras. También evitar toser y, en caso de hacerlo, taparse la boca con el codo.

Desde la Consejería también se ha recomendado pagar con tarjeta, evitando el dinero físico para prevenir el contacto con el cajero; seguir cívicamente las instrucciones de los empleados del establecimiento, y realizar una compra responsable, "sin hacer acopio extraordinario de productos, ya que el suministro está garantizado".

Estos consejos se producen en línea con las medidas preventivas de salud pública en Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus el que se determinan medidas excepcionales en materia de comercio interior.

Así, se suspende la actividad comercial minorista en todo el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad.

En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspende la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior.

A todo ello se suma, la suspensión de las ventas domiciliarias, definidas según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo. También se permite la venta automática en los términos establecidos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN