La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y nueve meses de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión a E.M.C. y A.I.C.M., dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la capital andaluza, como autores de un delito de allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad documental, mientras han sido absuelto de un delito de robo.
Estos agentes, ahora condenados, fueron denunciados por J.M.M.T. por unos hechos que tuvieron lugar el 14 de febrero de 2014 durante la detención del denunciante por tráfico de drogas en su domicilio y en la que los agentes "se incautaron de 80 gramos de cocaína y robaron 3.000 euros", según la denuncia.
La Fiscalía de Sevilla, en el juicio celebrado el pasado a finales de septiembre, solicitó para ambos acusados 14 años de prisión, mientras las defensas la libre absolución. El denunciante acusaba a los policías de robarle 3.000 euros que tenía en su domicilio.
Esta causa tenía su origen en las diligencias abiertas en 2016 en el Juzgado de Instrucción número 11 de Sevilla por un delito contra la salud pública contra J.M.M.T., en la que precisamente ha sido condenado a dos años de cárcel, y contra otro agente de la Policía Nacional, M.D.M., condenado a tres meses de inhabilitación por un delito de omisión del deber.
En estas diligencias se ordenó pinchar el teléfono de J.M.M.T. y en una conversación de éste con otro varón cuenta que uno de los dos agentes que le detuvieron en febrero de 2014, en concreto E.M.C., era también uno de los seis agentes de la Policía Nacional, destinados en la Comisaría del Distrito Macarena, apartados del servicio en agosto de 2015 y durante más de dos años y medio tras ser denunciados por una pareja de origen rumano que regentan una tienda de alimentación en la Ronda de Pío XXII por robarles tabaco de contrabando y 17.000 euros, hechos que se investigan en el Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla.
Tras aquella conversación se dedujo testimonio y se abrió pieza separada, pasándose el asunto también para su investigación a Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía, que concluyó la detención de J.M.M.T. "fue no correcta", apuntando además que la declaración de los agentes "no es creíble ni cuadran las horas de sus actuaciones".
"APROVECHANDO SU CONDICIÓN DE AGENTES"
Ahora, la Sección Cuarta, tras la celebración del juicio y en su sentencia, considera probado que E.M.C. y A.I.C.M., aprovechando su condición de agentes de Policía Nacional de servicio y hallándose de servicio, se personaron en el domicilio de J.M.M.T. -del que sospechaban se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes-, en la avenida Pino Montano.
Tras llamar a la puerta, que les fue abierta por la madre del denunciante, le dijeron a ésta que buscaban a su hijo. La madre le contestó que su hijo estaba en el cuarto de baño. "Seguidamente procedieron los agentes, sin pedir permiso a los moradores y sin estar provistos de mandamiento judicial para la entrada y registro del domicilio, a entrar en la vivienda", según recoge el tribunal en su sentencia, de fecha 3 de enero de 2019 y a la que ha tenido acceso Europa Press.
Continúa el fallo relatando que los agentes contactaron entonces con J.M.M.T., que salía en ese momento en albornoz del baño y le dijeron que entrara en su dormitorio, "donde los acusados permanecieron con él durante unos 15 minutos, lugar donde los agentes encontraron una bolsa conteniendo alrededor de 80 gramos de cocaína, así como otra bolsita pequeña con una monodosis de cocaína y una pequeña navaja, de los que se incautaron".
A continuación los agentes abandonaron la vivienda, llevándose con ellos, detenido, a J.M.M.T. Ya en Comisaría los dos agentes acusados realizaron una comparecencia, iniciada sobre las 22,44 horas y finalizada sobre las 23,45 horas, presentando en calidad de detenido a J.M.M.T., comparecencia en la que hacían constar que habían procedido a su detención "en la vía pública, a la altura de la calle Faura con Pilistras, relatando que cuando interceptaron a éste y a otro individuo -que se dio a la fuga y al que no consiguieron ni detener, ni identificar- incautaron una bolsa con 80 gramos de cocaína que se hallaba en el suelo cerca de J.M.M.T.".
"No ha quedado acreditado que los acusados se incautaran de otros efectos o dinero, al margen de la cocaína referida y de la navaja", según la sentencia.
Para el tribunal, los hechos probados constituyen "un delito de allanamiento de morada, un delito de detención ilegal y un delito de falsedad en documento oficial", de los que son responsables en concepto de autores ambos acusados.
Los acusados, prevaliéndose de su condición de funcionarios públicos del Cuerpo Nacional de Policía, uniformados y hallándose de servicio, entraron en el domicilio de J.M.M.T. y su madre "sin autorización ni de los titulares de la vivienda, ni de la autoridad judicial, no hallándose en ninguno de los casos permitidos por la ley para la entrada en el domicilio de un particular sin autorización, pues no mediaba causa por delito, ni se estaba cometiendo un delito flagrante".
Sin embargo, el tribunal considera que "no ha quedado acreditado que los agentes emplearan fuerza o intimidación para entrar en el domicilio o para permanecer en el mismo", sino que se limitaron a entrar prevaliéndose de su condición de policías uniformados
Sobre el delito de detención ilegal, la Sala señala que los agentes "sin mediar causa por delito, ni ninguna de las causas previstas por la ley para proceder a detener a una persona -el hallazgo de 80 gramos de cocaína no podía serlo, al ser ilícito y nulo de pleno derecho-, procedieron a detener en el interior del domicilio en el que habían entrado ilícitamente a su morador, procediendo tras la detención a presentarlo inmediatamente en Comisaría por la presunta comisión de un delito contra la salud pública".
"FALSEARON" EL ATESTADO Y LAS ACTAS DE INTERVENCIÓN
Con respecto al delito de falsedad en documento oficial, el tribunal indica que los acusados "falsearon" en el atestado instruido con motivo de la detención y en las actas de intervención, elementos y requisitos de carácter esencial, "faltando a la verdad en la narración de los hechos, pues simularon en el atestado haberlo detenido en la vía pública, así como haber encontrado en dicho lugar la bolsa de cocaína presentada conteniendo 80 gramos de cocaína, cuando realmente dicha sustancia estupefaciente se hallaba en su domicilio".
Asimismo los acusados "faltaron a la verdad" en la confección de las actas de intervención de efectos en la vía pública al detenido.
De otro lado, el tribunal estima que no ha quedado debidamente acreditada la comisión por los inculpados del delito de robo con intimidación del que venían acusados por el Ministerio Fiscal. Recuerda el tribunal que la juez instructora ni siquiera incluyó la hipotética sustración en la descripción de hechos del auto acordando la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, omisión que no fue objeto de recurso.
La única prueba del robo es la declaración del denunciante, "poco consistentes, vacilantes y escasamente firmes" en este caso.
Por todo ello, el tribunal, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a E.M.C. y A.I.C.M. a 21 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante seis años por el delito de allanamiento de morada; por el delito de detención ilegal a seis meses de multa con cuota diaria de seis euros; y por el delito de falsedad en documento oficia a tres años de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de policía por tiempo de dos años.